Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN 98-0223
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN 98-0223 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2002 |
CARLOS VAZQUEZ TORRES
Demandante-Apelado
VS.
BELMONT CONSTRUCTIONS, S.E.,
ALBERTO BELMONT, POR SI Y EN
REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD
LEGAL DE GANANCIALES
Demandados-Apelantes
FULANA DE TAL
ASEGURADORA XYZ, INC.
Demandadas-Apeladas
KLAN0100575
APELACION
procedente
del Tribunal de
Primera Instancia
Sala Superior de
Humacao
Caso:HAC1998-0223
Sobre: Daños y
Perjuicios;
Apreciación de
la Prueba y Daños
Vicios de Constru-
cción
Panel integrado por su Presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.
Salas Soler, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2002.
Belmont Construction, S.E., Alberto Belmont por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales (en adelante, los apelantes) comparecen ante este Foro, mediante el recurso de Apelación, el 18 de junio de 2001, solicitando se revise la sentencia emitida, el 28 de marzo de 2001, notificada y archivada en autos, el 5 de abril de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, Hon. Juez Luis A. Amorós Alvarez. Mediante la misma, se declaró con lugar una demanda en daños y perjuicios en contra de los apelantes.
Los apelantes procedieron a presentar una Moción de Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales, el 11 de abril de 2001, la cual fue declarada sin lugar, el 18 de mayo de 2001. Analizado el recurso presentado ante este Foro y el alegato en oposición presentado por el apelado, resolvemos confirmar en parte y modificar la sentencia apelada.
Carlos Vázquez Torres (en adelante, Vázquez Torres) presentó una Demanda por Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios contra la parte apelante, el 9 de octubre de 1998. La génesis de dicha demanda se remonta al día 18 de noviembre de 1996, fecha en que el apelado contrató los servicios de la co-apelante Belmont Construction, S.E. para llevar a cabo una reconstrucción en un edificio de su propiedad en el Municipio de Humacao por la suma de $106,000.00, a ser concluido en un plazo de noventa (90) días. Por su parte, la parte apelante contestó la referida demanda y reconvino aduciendo que el apelado le debía la suma de doce mil dólares ($12,000), correspondientes a trabajos realizados en la construcción que todavía no habían sido pagados.
Trabada la controversia y agotados los trámites procesales pertinentes, se celebró el juicio en su fondo. Las partes aportaron en el mismo prueba documental, testifical y pericial. El Tribunal de Primera Instancia, luego de examinar la prueba admitida en evidencia y de conferirle la credibilidad que le mereciera, formuló las siguientes determinaciones de hechos, pertinentes a las controversias planteadas, que consideramos muy precisas y detalladas, las cuales están plenamente avaladas en las Transcripciones de la Vista en su Fondo, por lo cual las adoptamos:
1. Conforme a los planos de reconstrucción del techo del edificio propiedad del demandante, sito en la esquina de las Calles Dr. Vidal y Georgetti, preparados por el ingeniero civil Héctor Huyke Colón en su Oficina de Diseños y Arquitectura, el demandado contrató el 18 de noviembre de 1996 con el demandante, para llevar a cabo una construcción en el mismo por la suma de $106.000.00, y a concluirse en los próximos noventa (90) días.
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Conforme a los referidos planos de construcción preparados por el ingeniero Huyke, básicamente los trabajos consistían en remodelar haciendo trabajos de fachada del edificio de tres (3) pisos propiedad del demandante como también en su interior, donde se requería eliminar o demoler piezas de asbestos y substituirlo con otros materiales como los que se reflejarían en el documento identificado como Master Recap Sheet del contrato de construcción celebrado entre el demandante y el demandado, y parte del exhibit 1 del demandante. Conforme al exhibit 4 del propio demandado y consistente en copia de la póliza de seguro expedida por Fondo de Seguro del Estado para dicha construcción se expresó en ese momento por el demandado a través de su agente, que la construcción incluía: instalación de bloques, cambio de ventanas, cambio de piso y cerámica, etc....
Igualmente, dichos trabajos comprendían el sellado para evitar filtraciones del techo y tercer piso, conforme a una orden de cambio, firmado entre las partes el 3 de febrero de 1997 (casi tres (3) meses luego de firmado el contrato original que lleva fecha del 18 de noviembre de 1996), y cuyo costo era $60,000.00. Dicha orden de cambio se hizo sin conocimiento del ingeniero Huyke quien conforme a los testimonios de éste y del propio demandante, debió antes de firmarse, conocer de dichos detalles como diseñador de la obra.
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En medio aún de los trabajos realizándose por la parte demandada y con motivo de unas fuertes lluvias caídas durante el mes de octubre de 1997, el techo del tercer piso se vino abajo desplomándose en su totalidad motivando que tuviera que levantarse nuevamente y corroborado conforme al Acuerdo de Construcción suscrito entre las partes de fecha 30 de enero de 1998 por la suma de $60,000.00, aún cuando conforme a la cotización realizada por el demandado el 8 de octubre anterior,, dichos trabajos costarían $121,750.00.
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Conforme al descargo de sus obligaciones como diseñador de los planos y obras a realizarse por el contratista demandado, el ingeniero Huyke en una vista de inspección realizada, el 14 de mayo de 1998, encontró una serie de omisiones e incumplimientos y fallas en la construcción cuando aún el demandado la llevaba a cabo, y plasmándola en los documentos dirigido al demandante el 18 de mayo próximo. Conforme a su testimonio en Sala, expresó dicho ingeniero como deficiencias mayores las marcadas en sus números 1-3, 4-5, 6-7, 9 y 10.
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Entre las deficiencias halladas por el ingeniero Huyke y que...
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