Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2002, número de resolución KLCE200101383
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200101383 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2002 |
PROGRESSIVE FINANCE AND INVESTMENT CORP. RECURRIDA v. LSM GENERAL CONSTRUCTION INC. DEMANDADO LSM GENERAL CONTRACTOR, S.E. INTERVENTORA PETICIONARIA | | CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO SOBRE: COBRO DE DINERO CIVIL NUM.: HCD1991-1228 (203) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.
Rodríguez García, J.
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2002.
Comparece ante este Foro, la interventora-peticionaria LSM GENERAL CONTRACTOR S.E. (General Contractor), mediante un recurso de certiorari, presentado en 16 de noviembre de 2001. Ésta nos solicita la revisión y revocación de una resolución emitida en 10 de octubre de 2001 y notificada en el día 17 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Mediante la misma, se autorizó a la
recurrida, PROGRESSIVE FINANCE AND INVESTMENT CORP (Progressive), a cobrar la suma de doce mil
seiscientos ochenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos ($12,684.95) en pago a su Sentencia y a la parte Interventora General Contractor SE, la suma de $2,640.40.... (Anejo B, págs.2-4).
Examinado el expediente ante nuestra consideración y el señalamiento de error, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.
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Trasfondo fáctico y procesal
En 21 de octubre de 1992, el Tribunal, Sala de Humacao, emitió sentencia sumaria condenando a LSM General Construction, Inc., (General Construction) a pagar a Progressive la cantidad de quince mil trescientos veiticinco dólares con treinta y cinco centavos ($15,325.35), más los intereses legales a partir del 31 de julio de 1991. El referido dictamen fue archivado en 4 de noviembre de 1992.
En 26 de enero de 1993, se expidió mandamiento a los fines de la ejecución de la sentencia. Posteriormente, en 9 de noviembre de 1994, Progressive embargó una suma de dinero adeudada por el Municipio de Luquillo a General Contractor, por concepto de trabajos realizados al Municipio.
En ese momento, General Contractor no era parte de la reclamación, por lo que en 5 de diciembre de 1994 General Construction informó al Tribunal que Progressive había embargado bienes pertenecientes a una tercera persona, es decir, a General Contractor.
En 15 de diciembre de 1994, el Municipio de Luquillo compareció ante el Tribunal informando que los fondos embargados son de L.S.M. General Contractor S.E., que puede que no sea la misma persona jurídica que el demandado.
Así las cosas, en enero de 1995, General Contractor presentó una Moción de Intervención en el caso, impugnando el embargo. General Contractor alegó que era una entidad distinta a General Construction, la que sólo tenía una participación de un dos por ciento (2%) en la sociedad y por consiguiente, el embargo se había excedido de dicha participación.
Luego de celebrada una vista evidenciaria, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, emitió una resolución en 26 de junio de 1995, en la que denegó la intervención solicitada. A tales efectos, General Contractor solicitó determinaciones de hecho. En 28 de agosto de 1995, el foro sentenciador emitió las determinaciones de hecho solicitadas, exponiendo los fundamentos para su determinación.
Inconforme con dicha determinación, General Contractor acudió a este Foro mediante un recurso de apelación, KLAN 95-01108, el cual fue acogido como un certiorari. La expedición del auto solicitado fue denegado por haberse presentado fuera de término de cumplimiento estricto en 25 de marzo de 1997.
Inconforme con la determinación de este Foro, General...
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