Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2002, número de resolución KLCE20020120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20020120
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2002

LEXTCA20020319-09 Pueblo de PR v. Lorenzo Roman

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO/UTUADO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO V. JOSE H. LORENZO ROMAN RECURRIDO KLCE20020120 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de UTUADO Caso: LFE2001G0015 SOBRE: ART. 272 DEL CODIGO PENAL POSESION DE TRASPASO DE DOCUMENTOS FALSOS

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 19 de marzo de 2002.

El Procurador General, en representación del Pueblo de Puerto Rico, en adelante el peticionario, nos solicita la revisión de la resolución dictada el 15 de enero de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (Hon. Luis Felipe Navas de León, J.), en adelante el Tribunal. Dicho foro declaró con lugar la moción de supresión de evidencia presentada por el recurrido José H. Lorenzo Román, quien al momento de los hechos se desempeñaba como policía estatal adscrito a la División de Tránsito de Bayamón.

I

El 4 de abril de 2000 se radicaron contra el recurrido quince (15) cargos criminales por hechos

ocurridos el 31 de marzo de 2000 en el pueblo de Utuado. Se le imputó que ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente y con intención de defraudar al Sr. Iván Pérez (un cargo) y al Gobierno de los Estados Unidos de América (catorce cargos), alegadamente, poseyó, usó, circuló y trató de pasar como genuinos y verdaderos catorce (14) billetes de veinte ($20.00) dólares con la numeración B191475245, a sabiendas de que los mismos eran falsos. Para una adecuada comprensión, procede primeramente exponer el trasfondo fáctico que dio origen al recurso para así arribar a la solución justiciera que este caso amerita.

Según las determinaciones de hechos realizadas por el Tribunal, el Sargento Miguel Rivera Cruz escuchó por el radio teléfono de la Policía que un caballero (el recurrido) había intentado pagar en un negocio con dinero falso y que éste conducía un vehículo Toyota Tercel, color rojo, tablilla CKC070, el cual discurría por la carretera 123 en dirección hacia Adjuntas. Estando ubicado el Sargento Rivera Cruz frente a un negocio llamado el Rejón Indígena, junto a su patrulla se detuvo un carro con varios ocupantes (el recurrido, su esposa y dos menores de edad), el cual respondía fielmente a las descripciones que habían sido ofrecidas por la Policía. El conductor de dicho vehículo le preguntó al Sargento Rivera Cruz y a su policía acompañante, Agente Luis Maldonado, que si por la carretera por la cual viajaba se podía llegar al pueblo de Adjuntas. Mientras el otro agente atendía al recurrido, el Sargento Rivera Cruz procedió entonces a verificar la información recibida y luego de recibir por radio teléfono algunos detalles adicionales, le solicitó al recurrido que se bajara del vehículo ya que existía una querella criminal en su contra. El recurrido se identificó como policía y exhibió a los oficiales su placa oficial. Al lugar de la intervención llegaron posteriormente dos patrullas adicionales.

Así las cosas, el Sargento Rivera Cruz le indicó al recurrido que este último no podría conducir su vehículo al cuartel de Adjuntas porque lo tenía que acompañar en su patrulla. Otro policía llevó el vehículo del recurrido hasta el cuartel. En dicho cuartel el Sargento Rivera Cruz recibió los pormenores de la querella y le solicitó al recurrido que le mostrara el dinero que éste tenía consigo. Cuando el Sargento Rivera Cruz observó que uno de los billetes estaba marcado conforme a lo señalado por el confidente...

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