Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2002, número de resolución KLCE 01-0292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 01-0292
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2002

LEXTCA20020319-12 Pueblo de PR v. En Interés del Menor
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrente v. EN INTERES DEL MENOR: H.A.M. Recurrido KLCE01 01570 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Asunto de Menores EXPEDIENTE J2001-0292 ARTICULO 86 DEL CODIGO PENAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2002.

La Oficina del Procurador General en representación del Pueblo de Puerto Rico solicita la expedición de un auto de certiorari y la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Asunto de Menores. Mediante la aludida resolución el Tribunal recurrido declaró no ha lugar la solicitud de revocación de licencia de conducir del menor H.A.M. quien había sido declarado incurso de haber cometido la falta de homicidio involuntario.

El 23 de enero de 2002 emitimos resolución mediante la cual le concedimos a la representación legal del menor H.A.M. hasta el 20 de febrero siguiente para que se expresara en torno a los méritos de la Petición de Certiorari presentada por la Oficina del Procurador General. El mismo 20 de febrero dicha parte presentó una Moción solicitando 5 días adicionales para cumplir con lo ordenado. Expirado el término y la extensión al mismo concedida, la parte recurrida no ha presentado su alegato por lo que disponemos del recurso sin contar con el beneficio de su comparecencia.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, expedimos el auto de certiorari y modificamos la resolución recurrida. H.A.M. únicamente podrá conducir un vehículo de motor mientras esté en gestiones relacionadas con sus estudios universitarios. A esos efectos se devuelve el caso al Tribunal de Instancia para que proceda a señalar en detalles las limitaciones a imponerse consónas con el horario de clases del menor.

I

El 20 de octubre de 2001 el Procurador de Menores le imputó al menor H.A.M. la falta de homicidio involuntario, consistente en que en la misma fecha el año anterior a las 10:15 p.m. en jurisdicción del Municipio de Caguas, conducía un vehículo de motor con tal descuido e imprudencia crasa o temeraria, que invadió el carril contrario e impactó al señor Orlando Aponte López, quien conducía una motora, ocasionándole la muerte a este último.

Luego de varios trámites procesales usuales en este tipo de caso, se celebró la vista adjudicativa. Evaluada la prueba presentada, la Ilustrada Sala de Instancia encontró al menor incurso de la falta de homicidio involuntario a tenor con el Artículo 86 del Código Penal. 33 L.P.R.A. sec. 4005.

El Tribunal le impuso al menor H.A.M. una medida dispositiva condicional en libertad a prueba por quince (15) meses, bajo la custodia de sus padres y supervisión del Tribunal, condicionado a que continuara sus estudios universitarios y a cumplir con los referidos de la trabajadora social. Dicha medida dispositiva se cumpliría de manera consecutiva con cualquier otra medida que el menor estuviese cumpliendo al momento de dicha medida dispositiva fijarse. El Tribunal señaló para el 27 de...

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