Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN0100998

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100998
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002

LEXTCA20020320-03 Díaz Bizcaino v. Calo Castro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL SUSTITUTO

GERMANIA DÍAZ BIZCAINO
Demandante-apelada
v.
BEATRIZ CALO CASTRO
Demandada-apelante
KLAN0100998
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm: KDP94-0593

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2002.

Mediante este recurso se cuestiona la imposición de responsabilidad civil y la compensación concedida por sentencia a favor de una modelo, la demandante Germania Díaz Bizcaíno, quien sufrió una herida abierta en la pantorrilla de la pierna izquierda, de 6 a 7 centímetros de largo, que requirió 13 puntos de sutura y la mantuvo en recuperación por varios meses. Aparte del sufrimiento físico que la herida le produjo, Díaz Bizcaíno sufrió angustias mentales que se agravaron por el hecho de que el aspecto mutilante de la herida terminó con una carrera profesional

de modelaje que fue debidamente acreditada con revistas publicadas en Puerto Rico antes del incidente.

Por estos hechos Díaz Bizcaíno demandó a Beatriz Calo Castro, hermana de su madre de crianza. A base de la prueba estipulada y del testimonio de ambas, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictó sentencia a favor de Díaz Bizcaíno. Dicho foro estimó probado que el día de los hechos la demandada Calo Castro se encontraba recogiendo escombros frente a un local residencial perteneciente a la sucesión de la cual ella era miembro, los cuales depositaba en un vehículo de caja allí estacionado. La demandante Díaz Bizcaíno residía en los altos de dicha propiedad.

Mientras la demandada Calo Castro depositaba dichos escombros en la caja de la guagua, la demandante Díaz Bizcaíno procedió a tomarle varias fotografías. Entonces, la demandada Calo Castro le arrojó el cristal del tope de una mesa, que dio contra el piso, muy cerca de la demandante, se hizo pedazos y le infligió a ésta la herida ya descrita.

En la sentencia dictada, el tribunal a quo le concedió a la demandante Díaz Bizcaíno una indemnización de $50,000 por la totalidad de los daños sufridos, más el interés legal, las costas del pleito y $2,000 para honorarios de abogado por temeridad. El tribunal denegó expresamente las partidas que ella reclamó por lucro emergente y gastos médicos, ya que no fueron debidamente probadas.

Inconforme con tal dictamen, Calo Castro apela. Le imputa siete errores al tribunal sentenciador: (1) haber descartado el hecho de que el daño “se lo buscó” la demandante Díaz Bizcaíno al estar de intrusa en el área en que la demandada Calo Castro se encontraba trabajando; (2) haberle infringido el debido proceso de ley al ordenarle al alguacil de Sala que se apostara al lado de la demandada mientras ella declaraba para que, si ésta daba alguna explicación, la arrestara e ingresara a prisión; (3) haber concluido que la demandada Calo Castro no previó el daño causado cuando el deber de previsión no favorece a los intrusos; (4) al conceder daños a pesar de que no se presentó prueba pericial; (5) haber concluido que la demandante Díaz Bizcaíno quedó incapacitada para dedicarse al modelaje sin que hubiese presentado prueba pericial; (6) erró “porque el lucro cesante requiere la determinación de incapacidad”; y (7) no haber aplicado la figura del intruso y la asunción de riesgo.

Discutiremos, en primer lugar y de manera conjunta, los señalamientos de error 1, 3 y 7 relativos a la imposición de responsabilidad a la demandada Calo Castro por éstos estar vinculados estrechamente al aspecto central de la apreciación de la prueba.

De acuerdo con la transcripción de la prueba oral, la demandante Díaz Bizcaíno declaró que el 2 de junio de 1993 ella estaba parada como a mitad de la calle cuando la demandada Calo Castro le lanzó un tope de mesa de cristal, que dio contra el piso, se rompió en pedazos, uno de los cuales la golpeó en la batata de su pierna izquierda y la cortó. De ahí la llevaron a un dispensario en donde le tomaron 13 puntos de sutura. T.E., a las págs. 22-23. Ella sabe que fue la demandada Calo Castro quien le lanzó el tope de mesa porque “justamente, cuando lo estaba lanzando, la miré a la cara y vi en los ojos de ella furia y me paralicé”. T.E., a la pág. 22.

Por su parte, la demandada Calo Castro declaró que ese día ella estaba recogiendo ciertos escombros en la casa que había sido de su mamála número 467, antes de ésta morir. Ella y sus hermanas tenían un pleito de herencia por esa casa y el tribunal le había autorizado a limpiarla. La testigo Calo Castro había ido el día antes a la residencia vacía y había acumulado los escombros en el...

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