Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2002, número de resolución KLRA0200039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200039
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002

LEXTCA20020320-08 Freyte Díaz v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I – SAN JUAN

Panel Sustituto

SANDRA FREYTE DÍAZ Lesionada-Recurrida
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Asegurador-Recurrente
KLRA0200039 REVISIÓN Procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso Núm.: CI: 92-584-80-3354-1 CFSE: 88-11-07217

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives

Ramos Buonomo, Jueza Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2002.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado nos so-licita la revocación de la resolución que la Comisión Industrial emitió el 2 de octubre de 2001. Mediante dicha resolución, la Comisión determinó que la Sra. Sandra Freyte Díaz tiene una incapacidad total permanente.

Ahora bien, como parte de la resolución recurrida, la Comisión Industrial aceptó la renuncia del Lcdo. Juan Her-nández Rivera a la representación legal de la Sra. Freyte Díaz y, a su vez, admitió al Lcdo. José Ángel Lugo Irizarry como su abogado. Sin embargo, la Comisión Industrial notificó la re-solución recurrida directamente a la Sra. Freyte Díaz y al

Lcdo.

Hernández Rivera, pero no notificó correctamente la resolución re-currida al Lcdo. Lugo Irizarry, pues, según surge de la certificación de notificación, la misma le fue notificada a una dirección incorrecta.1 Esto, a pesar de que, en el caso de autos, la Comisión Industrial le había noti-ficado correctamente una resolución interlocutoria anterior al Lcdo. Lugo Irizarry a su dirección postal. Véase, resolución de la Comisión Indus-trial de 6 de julio de 2001.2

Asimismo, la Comisión Industrial tampoco le notificó al Lcdo. Lugo Irizarry la resolución en la cual acogió la moción de reconsideración que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado presentó oportunamente contra la resolución recurrida ni la resolución en la que denegó finalmen-te tal solicitud. Nótese que ambas resoluciones fueron notificadas única-mente a la Sra. Freyte Díaz a su dirección postal y al Lcdo. Hernández Rivera, quien, como hemos expuesto, ya no era su abogado.

II

Es norma de derecho claramente establecida que cuando una par-te ha comparecido a un procedimiento administrativo representada por un(a) abogado(a), la agencia notificará sus resoluciones, órdenes o seña-lamientos a dicho representante...

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