Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2002, número de resolución KLRA0200024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200024
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002

LEXTCA20020320-09 Ravaro Construction Corp. v. Corporacion del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

RAVARO CONSTRUCTION CORP. (PATRONO) Recurrente v. CORPORACION DEL FONDO DE SEGURO DEL ESTADO (ASEGURADOR) Recurridos
KLRA0200024
Revisión Procedente De la Comisión Industrial de Puerto Rico CASO NUM. CFSE 01-79-8

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de marzo de 2002.

El 17 de enero de 2002 Ravaro Construction Corp., en adelante el patrono recurrente, presentó ante nos recurso de “Apelación” y/o “Certiorari” el cual, a tenor con las disposiciones de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. § 22 et seq., la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. § 2101 y del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, aprobado en abril de 1996 y vigente el 1º de mayo del mismo año, procedemos a considerarlo como una petición de revisión.

I.

El caso de marras tiene su origen fáctico y procesal increíblemente en el año 1986. De los autos se desprende que la

Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) o recurrido concluyó el 19 de abril de 1988 que el 14 de julio de 1986 el Sr. Miguel A. Flores Mercado sufrió un accidente mientras laboraba para Ravaro Construction Corp.. (Anejo I, Escrito de Revisión). La CFSE determinó que el recurrente era un “patrono no asegurado” por lo cual le correspondería costear los gastos relacionados al tratamiento que el obrero lesionado requiriera y recibiera a través de CFSE. Inconforme con dicha determinación el recurrente presentó escrito de apelación ante la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante la Comisión) durante el mes de mayo de 1988. Tanto el patrono recurrente como CFSE presentaron memorandos de autoridades según lo solicitado por la Comisión durante el año 1992, luego de que se hubiese celebrado vistas y desfile de prueba de ambas partes. Impresionantemente no es hasta el 5 noviembre de 2001 que la Comisión emite Resolución al respecto. En la misma, la Comisión llegó a las siguientes Determinaciones de Hechos, que por su relevancia y pertinencia citamos:

  1. Miguel A. Flores Mercado sufrió un accidente mientras trabajaba para Ravaro Construction Corp.

  2. El Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado envió al patrono decisión sobre patrono no asegurado con fecha de notificación 19 de abril de 1988.

  3. De la evidencia sometida se desprende que esta decisión fue puesta en el correo el 21 de abril de 1988, por lo que, concluyo que ésta es la fecha de efectiva notificación.

  4. La decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado contiene una advertencia en la cual indica:la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo en el Artículo 10 dispone que toda decisión del Administrador podrá apelarse ante la Honorable Comisión...

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