Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN0200055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200055
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002

LEXTCA20020320-15 Rodríguez Aponte v. Municipio de Villalba

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

MERCEDES RODRIGUEZ APONTE Apelante v. MUNICIPIO DE VILLALBA Apelados KLAN0200055 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios Casos Núms. Caso Núm. JAC2001-0758

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2002.

Comparece ante nos, Mercedes Rodríguez Aponte, en adelante, el apelante, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo ordenó la desestimación de la acción presentada en cuanto al Estado Libre Asociado y al Departamento de la Vivienda, en adelante, el Estado.

Por las razones que expondremos a continuación se revoca la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 24 de agosto de 2001, el apelante interpuso demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y cobro de dinero contra el Municipio de Villalba y el Estado. Génesis de dicha acción lo fue un contrato de arrendamiento suscrito el 5 de septiembre de 2000.

Objeto de dicho arrendamiento lo fue un bien inmueble perteneciente al apelante para el Programa de Vivienda Subsidiada (Sección 8).

En particular, de las alegaciones de la demanda interpuesta se desprende que el apelante suscribió “un contrato de arrendamiento de un bien inmueble de [su]

propiedad en el Municipio de Villalba y a través del Programa de Sección 8 del Dpto. de la Vivienda del E.L.A.“ Asimismo, alegó en dicho escrito que, en virtud del contrato en controversia, la señora Aida Ortiz, arrendataria en el contrato, había ocupado el inmueble para vivienda personal durante ocho (8) meses sin que el apelante hubiese recibido canon alguno por parte del Departamento de la Vivienda, “como era el compromiso de dicha agencia según [le] habían indicado en el Programa de Sección 8 administrado por el Municipio de Villalba“.

Como gestiones de pago, el apelante alega se comunicó con el Departamento de la Vivienda en varias ocasiones informándosele que el pago se tardaría en procesar unos días y que esa situación era una normal durante los primeros meses. Así las cosas, transcurrieron varios meses sin obtener el pago requerido, viéndose agravada la situación con posterioridad a las elecciones generales del 2000.

Alega que, en una reunión convocada el 18 de mayo de 2001, se le notificó que no se le pagarían las sumas reclamadas. Igual respuesta le dieron con relación al Municipio de Villalba.

A tales efectos, interpuso demanda contra el Municipio de Villalba y el Estado alegando que el incumplimiento del contrato le había ocasionado daños pecuniarios, emocionales y angustias mentales. Asimismo, alegó que el Estado y el Municipio de Villalba se habían enriquecido injustamente a costa de su propiedad. Planteó que ambas entidades se habían comprometido a pagar por el arrendamiento de su propiedad y que no podían ir en contra de sus propios actos. En su consecuencia, solicitó indemnización por los daños sufridos.

El 8 de octubre de 2001, el Estado, representado por el Procurador General, presentó una “Moción de Desestimación“. Surge de dicho escrito que el mismo se basó en que, conforme a lo alegado en la demanda incoada, el apelante había suscrito un contrato únicamente con el Municipio de Villalba. Planteó, asimismo el Procurador General, que de la faz del contrato suscrito se desprendía que las partes signatarias del mismo lo eran el arrendatario (apelante) y el Municipio de Villalba. A tales efectos, entendía que dichas partes eran las que estaban vinculadas a responder por los términos del contrato y no el Estado.

Trabada la controversia, y luego de varios trámites procesales, el 20 de noviembre de 2001, notificada el 19 de diciembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Parcial. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo ordenó la desestimación de la acción presentada en cuanto al Estado. Expresó dicho foro:

Por las alegaciones de la...

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