Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN0100960

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100960
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002

LEXTCA20020321-03 Hernández Arencibia v. La Americana Home Center & Distributing

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL SUSTITUTO

RENÉ HERNÁNDEZ ARENCIBIA
Demandante-Apelado
v.
LA AMERICANA HOME CENTER & DISTRIBUTING, CO., INC., CLAUDIO GONZÁLEZ MORALES E ISABEL MATOS DE GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS.
Demandados-Apelantes
KLAN0100960 APELACIÓN PRO-CEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CASO NÚM. KCD 95-0472 (807) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel sustituto integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo

Ramos Buonomo, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2002.

La Americana Home Center & Distributing, Co., Inc., los esposos Claudio González Morales e Isabel Matos de González y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos (en adelante Americana), nos solicitan la revocación de un sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitida el 21 de agosto de 2001, en una acción en cobro de dinero instada contra ellos por el Sr. René

Hernández-Arencibia. En la demanda, el señor Hernández alegó ser el afianzador de un pagaré emitido originalmente por Americana a favor de Maderera Hato Rey, Inc. —vencedero el 31 de julio de 1995—, el cual fue cedido posteriormente a World Financial Corporation (en adelante, World).

En la demanda, el señor Hernández —único accionista de Maderera Hato Rey, Inc.— alegó haber garantizado personal y solidariamente la cesión previamente indicada y que, ante el incumplimiento de Americana con los términos de pago, World le estaba reclamando, como fiador solidario, el pago de la deuda. Alegó que, al ser la deuda antes mencionada líquida y exigible, estaba instando la susodicha acción para reclamar el importe de la misma a Americana.

En la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia denegó unas mociones de desestimación y de sentencia sumaria presentadas por Americana y declaró con lugar, no obstante, una moción de sentencia sumaria presentada por el señor Hernández. El foro a quo determinó que Americana debía pagar al señor Hernández la suma de $65,547.67, por el pago efectuado por éste, además de los intereses acumulados al tipo legal vigente sobre dicha suma —desde la fecha de la demanda—, las costas y $5,000 por honorarios de abogados y declaró sin lugar una reconvención interpuesta por Americana.

Inconforme con esa determinación, Americana acudió ante nos. En su recurso, Americana, a pesar de que alega que el Tribunal de Primera Instancia cometió nueve errores, su alegación esencial y correcta es que erró el foro apelado al resolver la controversia mediante sentencia sumaria.(1)

Como veremos a continuación, Americana tiene razón, pues existen, en el caso de autos, hechos sustanciales en controversia que no podían ser adjudicados mediante una sentencia sumaria.

I

La controversia ante nos se origina en una demanda en cobro de dinero instada por el señor Hernández el 10 de octubre de 1995. En ese misma fecha y junto con la demanda, el señor Hernández presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, una solicitud de embargo preventivo, ex parte, esto es, sin notificación a la parte adversa y sin vista previa, en la cual alegó circunstancias extraordinarias. Tras varios incidentes procesales, el 27 de octubre de 1995, el foro apelado concedió el embargo preventivo solicitado, previa la prestación de fianza, pero sin notificar a Americana y sin celebrar vista.

Tras la ejecución del embargo, el caso siguió su curso, con un largo y tortuoso historial procesal —en el cual no tenemos, en realidad, que entrar—, y ha sido objeto de varios recursos ante este Tribunal.

En el KLCE9600837, Americana acudió ante nos cuestionando la legalidad del embargo preventivo decretado. Este Tribunal resolvió,(2) el 28 de mayo de 1998, que correspondía al Tribunal de Primera Instancia determinar, luego de una vista evidenciaria, si el embargo había sido correctamente decretado. A raíz de dicha determinación, el caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia.

El 1 de junio...

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