Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN0100569

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100569
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002

LEXTCA20020321-05 Empresas Tito Castro Inc. v. Municipio de Aibonito

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

EMPRESAS TITO CASTRO, INC. Apelante v. MUNICIPIO DE AIBONITO representado por el HONORABLE Alcalde JOSÉ ALBERTO DÍAZ ROBLES Apelado KLAN0100569 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito BCD1998-0082

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2002.

-I-

La corporación Empresas Tito Castro, Inc. (“Castro”) solicita la revisión de una sentencia emitida el 8 de mayo de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, que desestimó la reclamación en cobro de dinero presentada por Castro contra la parte apelada, el Municipio de Aibonito, representado por su Alcalde, José Díaz Robles.

La demanda de Castro está relacionada a ciertas obras de regado y compactación de caminos municipales supuestamente llevadas a cabo por dicha entidad para el Municipio en 1996 y que aparecen reflejados en ciertas órdenes de compra y facturas. El Municipio se negó a pagar por estas obras, ya que las mismas no estaban apoyadas por las facturas presentadas. Castro intentó establecer que, por instrucciones del Alcalde anterior, los materiales suplidos por dicha entidad habían sido utilizados en lugares distintos de los que se había autorizado en las Ordenes de Compra.

El Tribunal de Primera Instancia concluyó que este proceder constituía una desviación del procedimiento establecido por ley para la contratación de las obras municipales, por lo que desestimó la reclamación de Castro.

Confirmamos.

-II-

Según se desprende del récord, Castro es una corporación que lleva a cabo negocios en Puerto Rico, dedicada, entre otras cosas, a proveer servicios de regado y compactado de asfalto y/o bitumul.

Para la fecha de los hechos, Castro llevaba a cabo negocios con diferentes municipios de la Isla, incluyendo el municipio de Aibonito. Para esa fecha, el alcalde del municipio lo era Francisco Santos, quien llevaba varios cuatrienios en la alcaldía. Castro había venido realizando negocios con la administración del alcalde Santos por muchos años.

Según indicado, la controversia entre las partes está relacionada a ciertas obras llevadas por Castro para el Municipio en 1996. Este era un año de elecciones.

Según se deprende del expediente, el Municipio adjudicó a Castro la subasta de asfalto para dicho año. De conformidad con dicha adjudicación, se emitieron distintas órdenes de compra a favor de Castro.

El 2 julio de 1996, el Municipio emitió la Orden de Compra Número 13040 a Castro, por concepto de 296 toneladas de asfalto, para ser utilizadas en el Camino Higinio Núñez del Barrio Cuyón de Aibonito. Esta orden de compra fue certificada por el alcalde Santos y por el entonces Director de Finanzas del Municipìo, Osvaldo Rivera.

El 3 de julio de 1996, el Municipio emitió la Orden de Compra Número 13041 a favor de Castro, por concepto de 229 toneladas de asfalto para ser utilizadas en el Camino Los Ayala, del Barrio Algarrobo del Municipio. Con respecto a este proyecto, se asignaron fondos del Programa de la Participación Ciudadana para el Desarrollo Municipal, conforme a la Ordenanza Municipal Núm. 12 de 1995-1996.

Durante las elecciones de 1996, se eligió una nueva administración municipal en Aibonito. Resultó electo alcalde José Díaz Robles.

El 12 de diciembre de 1996, antes de que la nueva Administración hubiera asumido las riendas del gobierno municipal, Castro sometió una factura de $8,977.53 por concepto de asfalto regado y compactado en el Camino Los Ayala, bajo la Orden de Compra Número 13041. El 27 de diciembre, Castro sometió una factura adicional de $983.97 por este mismo concepto.

Ese mismo día, 27 de diciembre de 1996, Castro también sometió una factura de $1,300.65 por concepto de asfalto regado y compactado en el Camino Higinio Núñez, bajo la Orden de Compra Número 13040. El 20 de enero de 1997, Castro sometió una factura de $11,575.35, por asfalto regado y compactado en dicho camino.

Las facturas sometidas por Castro al Municipio estaban apoyadas por varios Conduces suscritos por funcionarios municipales de la administración anterior, certificando que los trabajos habían sido llevados a cabo.1

No obstante, al revisar los caminos en cuestión, la nueva Administración determinó que las obras reclamadas por Castro no se habían llevado a cabo y se rehusó a pagar las facturas. Castro alegó entonces, que el material reclamado había sido suplido, pero que había sido utilizado en otros lugares, por instrucciones del alcalde anterior. El Municipio insistió en su denegatoria a pagar.

Así las cosas, Castro instó la presente acción ante el Tribunal de Primera Instancia, solicitando el pago por los servicios prestados por dicha entidad.

El Municipio contestó la demanda, negando las alegaciones.

Luego de otros incidentes, se celebró la vista en su fondo del caso. Castro presentó el testimonio del anterior Director de Finanzas del Municipio, el Sr. Rivera, del ex alcalde Santos, el ex director de la Oficina de Programas federales, Ángel Ortiz Maldonado y de Francisco Maldonado Borrero, vice-presidente de Castro.

El Sr. Rivera declaró que el procedimiento seguido para la contratación de servicios en el Municipio consistía en la emisión de una Orden de Compra por el departamento municipal interesado en el servicio, la cual era registrada en los libros del Municipio para obligar los fondos. Como Director de Finanzas, a él le correspondía certificar la disponibilidad de fondos para los servicios.

El Municipio designaba un inspector de obra para el proyecto, el que debía ser un empleado del departamento que había generado la orden de compra. El Sr. Rivera explicó que una vez se prestaban los servicios, el inspector de la obra debía cerciorarse de que los mismos fuesen de acuerdo a la Orden de...

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