Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2002, número de resolución KLCE 99-0212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 99-0212
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002

LEXTCA20020321-18 González v. Hernández Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL III

FRANCISCO R. GONZALEZ Demandante Recurrido v. JESUS HERNANDEZ SANCHEZ Demandado Recurrente KLCE0200106 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KCD1999-0212

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2002.

El 8 de febrero de 2002 Jesús Hernández Sánchez presentó un recurso en el que solicita la revisión de sendas resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La primera resolución, en la cual se le denegó una moción para que se desestimara la demanda mediante sentencia sumaria, le fue notificada el 27 de junio de 2001.1

En la segunda resolución se le “ordena a las partes someter para la vista del 8 de agosto de 2001 un informe financiero preparado por un contador público autorizado sobre

el cual consta las fechas alegadas en trabajos realizados en la presente demanda, evidenciando la participación de cada parte y acreditando las cantidades que están en controversia y a qué parte le pertenecen”. Esta resolución se dictó el 5 de julio de 2001 y se notificó el 11 de julio de 2001. Del apéndice no surge que al Tribunal recurrido se le haya presentado una moción solicitando reconsideración de esta resolución, por lo que el plazo para solicitar su revisión ante este Tribunal no fue interrumpido.

De tal modo, en lo que concierne a esta segunda resolución el recurso fue presentado tardíamente lo cual, en ausencia de causa justificada para la dilación, nos obliga a denegarlo por esa razón.

En tales circunstancias nos limitamos a considerar el recurso en que se solicita la revisión de la primera resolución, en el cual Hernández Sánchez plantea que el Tribunal recurrido erró al denegar su moción de sentencia sumaria.2

Antes de dilucidar este planteamiento pasamos a hacer un breve resumen del contexto procesal en que se suscita.

I.

El 16 de marzo de 1999 Francisco R.

González Colón presentó una demanda en cobro de dinero contra Hernández Sánchez en la que alega que a mediados de 1989 ellos se asociaron para ofrecer servicios profesionales como abogados en determinados casos; que acordaron verbalmente distribuir los honorarios devengados por la prestación de sus servicios en determinados casos y dividir los gastos en partes iguales; que para mediados de 1993 se separaron; que según el acuerdo le corresponde el 50%

de los honorarios devengados por Hernández Sánchez en cada uno de los casos que enumera en la demanda; y que Hernández Sánchez se ha negado a cumplir con el acuerdo, por lo que solicita se le condene al pago de $100,000 más intereses legales, costas y honorarios.

Hernández Sánchez contestó la demanda, y negó que hubiera un acuerdo verbal de sociedad o que tenga la obligación de distribuir los honorarios porque el demandante renunció o abandonó los casos enumerados en la demanda. En su contestación acepta que...

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