Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2002, número de resolución KLCE200101348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200101348
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002

LEXTCA20020321-26 Vega Vega v. Secretario de Recreación y Obras Publicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

JORGE VEGA VEGA Peticionario
v.
SECRETARIO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PUBLICAS DE PUERTO RICO Recurrido
KLCE200101348
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC01-6382 Sobre: Recurso de Revisión

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2002.

Jorge Vega Vega (en adelante, el peticionario), presentó un recurso de certiorari el 9 de noviembre de 2001. Solicitó la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, (en adelante, el TPI), Sala Superior de San Juan, el 8 de octubre de 2001 y archivada en autos el 9 de octubre de 2001.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 14 de septiembre de 2001, el peticionario compareció ante el TPI mediante un recurso de

revisión de falta administrativa de tránsito. Véase a las páginas 2-3 de la petición de certiorari.

En su recurso de revisión, el peticionario alegó que el 13 de septiembre de 2001, le fue imputada una falta administrativa mediante el boleto número 12429792. Según el boleto, la falta cometida fue una infracción al artículo 6.19(23) de la Ley de Vehículos y Tránsito de agosto 11 de 2000, 9 L.P.R.A.

sec. 5169(23) (2001) (estacionamiento de vehículo de motor obstruyendo facilidad peatonal para personas con impedimentos). La impugnación del peticionario por la referida falta estuvo basada en que su vehículo no estaba estacionado obstruyendo una rampa de impedidos, ni en ninguna área no autorizada. Id. a la página 2.

El peticionario añadió que, al día siguiente en que le fue expedido el boleto, trató de pedirle el nombre y el número de placa a otro oficial que estuvo presente cuando éste fue expedido, para que este oficial le sirviera de testigo. Según narró el peticionario, cuando le hizo la solicitud a dicho oficial, éste se molestó, le agredió verbalmente, se negó a darle la información y procedió a expedirle otro boleto. Id. a la página 3. Este boleto adicional fue el número 12429992, por infracción al artículo 6.19(a)(10) de la Ley de Vehículos y Tránsito. 9 L.P.R.A. sec. 5169(a)(10). El boleto...

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