Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN02 00082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN02 00082
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002

LEXTCA20020325-10 Wojcik v. Aponte Edghill
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
WALTER ANTHONY WOJCIK Apelante v. CARMEN IRIS APONTE EDGHILL Apelada KLAN02 00082 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EAC2000-0453

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2002.

Walter Anthony Wojcik acude ante esta Curia procurando la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas que desestimó una demanda sobre nulidad de donación, incoada por el apelante, contra Carmen Iris Aponte Edghill.

Por los fundamentos que habremos de exponer, se confirma la sentencia apelada.

I

El señor Walter Anthony Wojcik estaba casado con Ana María Wojcik, también conocida como Ana María Balán Wojcik. Durante su matrimonio, adquirieron una propiedad inmueble, sita en Caguas, Puerto Rico. El matrimonio mantuvo su residencia en dicha propiedad.

El 13 de febrero de 1997, el matrimonio Wojcik - Balán otorgó una escritura sobre donación condicionada, mediante la cual le donaron el mencionado inmueble a Carmen Iris Aponte Edghill. Ello en atención al afecto que le profesaban y que la donataria era la nieta de Ana María Balán.

En la referida escritura, los donantes expresaron ser dueños en pleno dominio del inmueble donado. Además, se incluyó en el documento una condición la cual se transcribe literalmente a continuación:

“Es condición de la presente donación que la donataria le permita a los donantes usufructuar como vivienda la propiedad objeto de esta donación, por lo que no podrá la aquí donataria vender, traspasar o enajenar dicho inmueble sin el consentimiento de los donantes y mucho menos desalojarlos del mismo mientras vivan.”

Posteriormente, Carmen Iris Aponte Edghill se trasladó a vivir a la propiedad donada, junto a Walter Anthony Wojcik y Ana María Balán. Alegadamente, mientras vivía junto a los donantes, Aponte Edghill incurrió en conducta que motivó que el aquí apelante le retirara su afecto.

Así las cosas, la señora Ana María Balán falleció. Debido a la muerte de su esposa y por la conducta de la apelada, el señor Walter Anthony Wojcik incoó demanda contra ésta, solicitando la nulidad de la donación.

Al momento de presentar la demanda, Walter Anthony Wojcik tenía 80 años de edad. Residía en la propiedad en controversia, junto a su hijo de crianza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR