Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN0100637

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100637
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002

LEXTCA20020325-12 Asociación de Residentes de Garden Hills Sur, Inc. v. Ruiz García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN, PANEL II

Asociación de Residentes de Garden Hills Sur, Inc. Demandante-Apelada v. Juan V. Ruiz García, su esposa Amelia Rom Goris y la Sociedad Legal de Ganancia-les compuesta por ambos, et al Demandados-Apelantes
KLAN0100637
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsec-ción de Distrito, Sala de Bayamón D2CD99-0775 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Aponte Hernández y Sánchez Martínez.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2002.

El Sr. Juan V.

Ruiz García, su esposa, Sra. Amelia Rom Goris, y la sociedad de gananciales por ellos compuesta (en adelante, esposos Ruiz-Rom), apelan la sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Guaynabo, que los declaró solidariamente responsables por las cuotas de mantenimiento adeudadas en la residencia que ellos vendieron, así como el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado. Señalan los apelantes que incidió el tribunal a quo al declararlos solidariamente responsables por lo

adeudado y al imponerles honorarios de abogado. Examinados los hechos del caso a la luz del derecho aplicable, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

El 30 de junio de 1999 la Asociación de Residentes de Garden Hills Sur, Inc. (Asociación) presentó una demanda en cobro de dinero contra los esposos Ruiz-Rom por las cuotas de mantenimiento relacionadas con el control de acceso de la urbanización de su antigua residencia, localizada en la calle Palma Sola AO-9 de la referida urbanización. Posteriormente, la Asociación presentó una demanda enmendada, añadiendo como partes demandadas al Sr. Luis Alfonso Bolívar Pasarell, su esposa, Sra. María Mercedes Morris Dapena, y la sociedad de gananciales por ellos compuesta (esposos Bolívar-Morris), quienes compraron la residencia a los esposos Ruiz-Rom.

En la contestación a la demanda los esposos Ruiz-Rom alegaron y aceptaron que autorizaron el control de acceso implementado en la urbanización. Además, presentaron una demanda contra coparte alegando que, según las cláusulas de la escritura de compraventa de la residencia, los esposos Bolívar-Morris acordaron asumir cualquier obligación relacionada a las cuotas de mantenimiento.

Los esposos Bolívar-Morris solicitaron sentencia sumaria, alegando que no son responsables de las cuotas de mantenimiento adeudadas por los vendedores del inmueble, esposos Ruiz-Rom, ya que dicho gravamen no había sido inscrito en el Registro de la Propiedad según se provee en 23 L.P.R.A. sec. 64d-1.1

La Asociación también solicitó sentencia sumaria, alegando que los esposos Bolívar-Morris eran responsables por la totalidad de la deuda acumulada ya que habían acordado en la cláusula octava de la escritura de compraventa responder por la deuda atrasada que se había acumulado hasta la fecha de la compraventa.

Los esposos Bolívar-Morris se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria de la Asociación, reiterando que no eran responsables de la deuda acumulada previo a la fecha en que adquirieron la residencia por no haber sido inscrito en el Registro de la Propiedad el gravamen del inmueble según se provee en 23 L.P.R.A. sec. 64d-1. Además, adujeron que la Asociación no podía descansar en la cláusula octava de la escritura, pues no eran partes contratantes y dicha cláusula no cumplía con lo requerido para considerarse un contrato en beneficio de tercero.

Por su parte, los esposos Ruiz-Rom también se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria de la Asociación. Alegaron que no habían autorizado el cierre de la Urbanización Garden Hills Sur y que los pagos de mantenimiento que ellos hicieron "fueron efectuados en el ánimo de cooperar en los gastos administrativos de la comunidad y no constituyeron un compromiso del pago de cuotas de mantenimiento".

El tribunal a quo celebró una vista argumentativa sobre las mociones de sentencia sumaria. Como resultado de la vista requirió a la Asociación que sometiese evidencia adicional sobre los pagos efectuados por los esposos Ruiz-Rom y los requerimientos de pago hechos por la Asociación a los demandados. La Asociación sometió lo solicitado, así como un informe documentando, el balance adeudado y una declaración jurada de la administradora de la Asociación.

El tribunal de primera instancia dictó sentencia sumaria parcial el 11 de abril de 2001 disponiendo de ambas solicitudes de sentencia sumaria. En la misma declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR