Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN200000431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200000431
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002

LEXTCA20020327-03 Chiquirimundi Inc. v. Suárez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V – PONCE Y AIBONITO

CHIQUIRIMUNDI, INC. Apelante v. MARÍA SUÁREZ Apelado KLAN200000431 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instan-cia, Subsección de Distrito, Sala de Ponce Sobre: Cobro Dinero Civil Núm. TD94-1774

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2002.

En el presente recurso de apelación, Chiquirimundi, Inc. (en adelante Chiquirimundi) solicita la revisión y revocación de una sentencia dictada el 3 de diciembre de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce1. Mediante la misma, el foro de instancia desestimó

la demanda en cobro de dinero instada por Chiquirimundi y “Con Lugar” la reconvención presentada por la apelada, señora María Suárez. En su consecuencia, ordenó a la apelante pagar la cantidad de $4,000.00 por incumplimiento de contrato y $7,200.00 por los daños causados a su “bienestar, felicidad y el dolor de abandonar en deshonra su empleo”. Además, le impuso el pago de $300.00 en concepto de honorarios de abogado, las costas, los gastos e intereses al 8.25%, computados a partir del 18 de junio de 1996, fecha en que se permitió la reconvención y hasta la satisfacción final de la sentencia.

Inconforme, Chiquirimundi presentó el 10 de abril de 2000 el recurso de apelación que nos ocupa. En la misma, plantea la comisión de los siguientes errores:

Primer Error:

“Cometió error el Tribunal de Instancia al declarar Sin Lugar la demanda en cobro de dinero de la apelante Chiquirimundi, Inc. cuando la prueba documental presentada en evidencia muestra que la apelada María Suárez adeudaba la suma de $532.80 por concepto del cuido de sus menores hijos [sic]”.

Segundo Error:

“Cometió error el Tribunal de Instancia al conceder la suma de $4,000.00 por daños morales a la apelada María Suárez, cuando la prueba documental mostró que la supuesta violación se basó en un contrato escrito (ex-contractu), la cual excluye daños mentales y morales y que la apelante Chiquirimundi, Inc. no expulsó a los menores de sus facilidades en violación del referido contrato”.

Tercer error:

“Cometió error el Tribunal de Instancia al conceder la suma de $7,200.00 a la apelada María Suárez por supuesta deshonra en su empleo cuando conforme a la prueba documental, Chiquirimundi, Inc. no tuvo ingerencia alguna en el empleo de la apelada con el Banco Popular de Puerto Rico”.

Con el beneficio del alegato de la parte apelada, una transcripción de los testimonios orales vertidos durante el juicio y habiendo elevado los autos originales nos encontramos en posición de resolver. Antes, debemos hacer un recuento del marco de los hechos que dieron lugar a este caso.

I.

La corporación Chiquirimundi administra y posee una institución que se dedica a promover la educación y el desarrollo infantil. El 25 de marzo de 1999 presentó una demanda en cobro de dinero contra la apelada, María Suárez. Reclamó que ésta le adeudaba la cantidad de $532.80 por concepto de servicios brindados a sus dos hijos menores durante los meses de noviembre y diciembre de 1993, más dos meses de matrícula. Reclamó, además, el pago de $32.00 por concepto de recargos.

Contestada la demanda, la señora Suárez negó las alegaciones esenciales de la misma. Aceptó únicamente que Chiquirimundi es una corporación que está autorizada a ofrecer servicios de cuido diurno, preescolar y estimulación temprana. En su contestación, formuló una reconvención. Adujo que Chiquirimundi se había obligado a brindarle unos servicios de cuidado diurno para sus dos hijos por una suma de dinero pre-acordada y había incumplido con lo pactado al aumentarlos unilateralmente. Alegó que al negarse a pagar el aumento, sus hijos fueron injustificadamente expulsados del centro preescolar. Por tales incumplimientos, reclamó la cantidad de $25,000.00 y otros $10,000.00 por persecución maliciosa.

Al contestar la reconvención, Chiquirimundi adujo que prestó los servicios según convenidos, que la des-continuación de éstos se debió única y exclusivamente a las actuaciones la señora Suárez al negarse a pagar los cánones acordados. Señaló que una cantidad sustancial de los servicios brindados era subsidiada por el Programa de Cuidado y Desarrollo del Niño (SENDEC)2, cuyas sumas fueron indebidamente retenidas por la señora Suárez, sin pagar lo adeudado.

Trabada...

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