Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN200100444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100444
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002

LEXTCA20020327-12 Guzmán Falcón v. Seguro Triple S, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

GABRIEL GUZMÁN FALCÓN Y MARTA RAMOS RODRÍGUEZ Apelados v. SEGUROS TRIPLE S, INC. Apelante
KLAN200100444
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: EDP1999-0229 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su Presidente el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2002.

-I-

Seguros Triple S, Inc. (“Seguros Triple S”) solicita la revocación de una Sentencia que dictara el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (el “Tribunal”), el 26 de marzo de 2001, archivada en autos copia de su notificación, el 5 de abril de 2001, depositada en el correo el 9 de ese mes y año, en el caso de Gabriel Guzmán Falcón, Marta Ramos Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos v. Supermercado Econo de Aguas Buenas; Seguros Triple-S, Inc., et al, Civil Número EDP 1999-0229,

sobre Daños y Perjuicios. Apelación, Notificación, Relación del Caso, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia, a las págs. 1-38 del apéndice. El dictamen declaró Con Lugar la demanda presentada por Gabriel Guzmán Falcón (“Guzmán Falcón”) y Marta Ramos Rodríguez (“Ramos Rodríguez”), por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los “apelados”), condenando a Seguros Triple S, al pago de $102,118.00 desglosados en: (1) $25,000 por los daños físicos sufridos por Guzmán Falcón; (2) $20,000 por sus angustias mentales y sufrimientos morales; (3) $30,000 por su incapacidad parcial permanente resultante de las lesiones; (4) $25,000 a Ramos Rodríguez por sus angustias mentales y sufrimientos morales; (5) $1,078 por los daños al vehículo Mitsubishi Galant; y, (6) $1,040 por pérdida de ingresos. Adicionalmente se condenó a Seguros Triple S al pago del interés legal (10.50%) desde la radicación de la demanda, las costas del procedimiento y $8,000 en concepto de honorarios de abogado. Así las cosas, y tras otros incidentes, el 5 de octubre de 2001, los apelados presentaron su alegato. Por su parte, el 1ro. de noviembre de 2001, Seguros Triple S presentó escrito intitulado “Solicitud de Autorización y Término para Replicar a Alegato de la Parte Demandante-Apelada”. Finalmente, el 5 de noviembre de 2001, los apelados presentaron escrito intitulado “Contestación a Réplica”. Con el beneficio de los escritos y de la Exposición Narrativa Estipulada (E.N.E), resolvemos. Comencemos exponiendo el trasfondo fáctico y procesal acaecido ante el Tribunal, para una adecuada comprensión de las controversias ante nuestra consideración.

-II-

Los apelados presentaron demanda en daños y perjuicios contra Seguros Triple S, y Supermercado Econo de Aguas Buenas, por hechos alegadamente ocurridos el 13 de enero de 1999, aproximadamente a las 4:00 p.m., mientras Guzmán Falcón se encontraba visitando el referido supermercado, localizado en la carretera estatal 174, kilómetro 21.8 del Barrio Mulas del municipio de Aguas Buenas. Apelación, Demanda, a las págs. 39-42 del apéndice. Por su parte, Seguros Triple S contestó la demanda, negó las alegaciones por falta de información y/o creencia por no haber concluido la investigación de los hechos que la motivaron. Se reservó el derecho de levantar cualquier defensa que surgiera luego de que concluyera la aludida investigación. Apelación, Contestación, a la pág. 61 del apéndice.

De la E.N.E., suscrita por los respectivos representantes legales de las partes el 6 de septiembre de 2001, y presentada en igual fecha, se desprende, en lo pertinente, que Guzmán Falcón declaró lo siguiente:

El día del accidente llegó en su vehículo marca Mitsubishi, modelo Galant, del año 1992, procedente del barrio Sumidero de Aguas Buenas, entrando por la parte Norte del supermercado.

Ese día se estacionó en un “parking” que se encontraba frente al Supermercado Econo, antes conocido como Pablo Cash and Carry. Era la primera vez que lo utilizaba ya que era un estacionamiento nuevo que habían hecho para ese supermercado. …

Al terminar su compra, fue hasta su vehículo, y procedió a regresar a su casa.

Al salir de donde había estacionado tomó la ruta inversa. Es decir, entró por el Norte y se dirigía a salir por el Sur por una entrada que se le hizo al estacionamiento por la parte de atrás. …

En el estacionamiento había bastantes vehículos estacionados indistintamente, sin seguir un orden, al no estar debidamente demarcado y rotulado el pavimento.

Debido a que el estacionamiento no estaba rotulado, no tenía ningunas direcciones de tránsito, ni estaba marcado en el pavimento para que los vehículos se estacionaran, continuó la marcha de su auto siguiendo la ruta demarcada por los varios carros que se encontraban estacionados,...

Rebasa tres o cuatro carros que están estacionados hacia su izquierda. Cuando toma la curva hacia su izquierda impacta con la goma delantera izquierda de su automóvil una base de concreto que se encontraba en el pavimento. Esta base serviría, posteriormente, para sostener un poste de alumbrado, el cual no se encontraba instalado en la base.

La base de concreto que impacta el demandante tenía unos tres pies de altura, aproximadamente, no tenía protección alguna, ni estaba pintada. La base estaba a unos seis pies al frente del último carro que pasó y unos tres pies hacia dentro. En la superficie superior hay un tornillo y un tubo flexible de media pulgada que sobresalía unas seis pulgadas hacia arriba.

La altura de la base, haciendo referencia el testigo al Exhibit 1 (a) la equiparó al nivel del bumper de su carro Mitsubishi Galant que es un carro de tamaño mediano.

Antes de llegar ese día al estacionamiento el demandante no se había percatado de la existencia de la base de concreto que impactara. Con anterioridad al día 13 de enero de 1999 el demandante acostumbraba estacionar su vehículo frente al edificio del supermercado Econo.

No vio la base antes de impactarla debido a que las alineaciones de los carros como tal se lo impidieron.

También prestaron testimonio en apoyo a las alegaciones de la demanda: (1) la Fisiatra Dra. Isabel Padilla Zapata; (2) la co-demandante Ramos Rodríguez; y, (3) el Técnico Automotriz Eduardo Puig Casero. Como prueba documental los apelados presentaron: (1) fotografías del área del accidente y del auto; (2) requerimiento de admisiones notificado a Seguros Triple S, Inc.; (3) Informe Médico Legal de la Fisiatra, Dra. Isabel Padilla Zapata; y, (4) copia de sus planillas de contribución sobre ingresos correspondientes a los años 1998 y 1999. Como prueba documental estipulada se sometió copia certificada del expediente médico de la ACAA de Guzmán Falcón. Por su parte, Seguros Triple S sometió como prueba documental, fotografías del área del accidente y el Informe Médico Legal de la Dra. Judith Román, quien no declaró, toda vez que las partes estipularon que de testificar su testimonio consistiría en el contenido de su informe. Sometido el caso, el 26 de marzo de 2001, el Tribunal emitió Relación del Caso, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia. Entre las Conclusiones de Derecho de la relación del caso se encuentran las siguientes:

  1. ...

    [...]

  2. En el caso que nos ocupa, concluimos que era enteramente previsible que el mantener abierto al público un estacionamiento de automóviles sin rotular, sin marcar los espacios de cada estacionamiento, sin rotular la dirección del tránsito, permitiendo un caos de vehículos y, en adición, mantener una base de concreto en el medio del estacionamiento, sin rotulación, sin advertencia, sin protección de tipo alguno, es constitutivo de negligencia crasa.

  3. Era enteramente previsible para Supermercado ECONO que al transitar un vehículo por su estacionamiento, sin poder seguir un orden en el estacionamiento de los vehículos, sin poder seguir un orden en el tránsito vehicular, podría causar un accidente como el que de hecho ocurrió en este caso. Un conductor que al doblar a su izquierda, se encontrara sorpresivamente con una base de concreto sin terminar, dejada negligentemente en el medio del estacionamiento, sin advertencia alguna.

  4. Supermercado ECONO tenía el deber de preveer las consecuencias de su actuación negligente.

  5. Supermercado ECONO pudo haber evitado la ocurrencia de este accidente, si se hubiese abstenido de abrir al público su estacionamiento, hasta después de rotular su pavimento, rotular la dirección del tránsito e instalar los postes de alumbrado sobre las bases de concreto.

  6. Las bases de concreto sin postes no son visibles para conductores que transitan por un estacionamiento, máxime, cuando estas están detrás de automóviles estacionados al azar, que impiden su visibilidad, como ocurrió en este caso. Esto era enteramente previsible, por lo que la responsabilidad de Supermercado ECONO por su negligencia es indudable.

    [...]

  7. Supermercado ECONO de Aguas Buenas, como entidad responsable de la limpieza, mantenimiento, y reparación del estacionamiento donde ocurre este accidente tenía un deber jurídico de actuar y, específicamente, de acuerdo a nuestra jurisprudencia, de evitar que sus invitados, en este caso Gabriel...

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