Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN200100653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100653
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002

LEXTCA20020327-13 Acevedo Mejias v. Asociación de Empleados

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL CR I

AIDA L. ACEVEDO MEJIAS Querellante-Apelantes V. ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL E.L.A. Querellada-Apelada KLAN200100653 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan NUM. KPE97-0686(508)

Panel especial integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Rodríguez Muñíz y Vivoni Del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2002.

El 5 de julio de 2001, la parte querellante-apelante, la Unión Internacional de Trabajadores de la Industria de Automóviles, Aeroespacial e Implementos Agrícolas y otros, (en adelante la Unión), presentó un recurso de apelación y solicita se revoque la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 27 de abril de 2001, archivada en autos el 5 de junio de 2001, la cual dictó sentencia sumariamente.

El 24 de agosto de 2001, le concedimos treinta (30) días a la parte querellada-apelada, Asociación de Empleados del E.L.A., (en adelante AEELA), para que expresara su posición. El 19 de octubre de ese año, la AEELA presentó su alegato.

Examinados los documentos, revocamos la sentencia dictada y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos según lo intimado.

I.

El 9 de diciembre de 1993, la AEELA y la Unión suscribieron un nuevo Convenio Colectivo. El mismo comenzaba a regir el 16 de enero de 1994 y finalizaba el 31 de julio de 1997. Como parte de lo convenido, las partes establecieron un Plan de Clasificación y Retribución para los empleados de la Unidad Apropiada.

El Art. 30, sección I, del referido acuerdo establecía la clasificación y la retribución, negociada, de los unionados. La sección VI, por su parte, disponía que “[e]n caso de ascenso o reclasificación de puesto del empleado afectado, [por la clasificación], recibir[ía] una compensación equivalente a la diferencia entre el nivel de retribución al cual estuviera asignado el puesto que ocupa y el nivel al cual está asignado la clasificación del puesto al que es ascendido o al que es reclasificado...”.

Sin embargo, la clasificación y retribución de los empleados de la Unidad Apropiada quedó sujeta al resultado del estudio que estaba realizando la firma Clapp & Mayne al momento de suscrito el acuerdo. A tales efectos, las partes acordaron reunirse finalizado el estudio.

Luego de varias reuniones, el 30 de junio de 1994, las partes lograron unos acuerdos de clasificación y retribución del personal. En lo pertinente acordaron que:

  1. Se ajustarán los salarios básicos de todos aquellos empleados que estén por debajo de la nueva estructura salarial.

  2. Se asignarán los puestos de las escalas correspondientes.

  3. Se eliminarán los diferenciales en sueldo. A todos los empleados que reciban un diferencial se les otorgará $50.00 mensuales como parte de su sueldo en lugar de dicho diferencial, a excepción de aquellos empleados que reciban un ajuste mayor por la implementación (sic) del Plan y aquellos que se establecen en el Artículo 30 Sección Cuarta del Convenio Colectivo vigente.

Aprobado el Plan de Clasificación y Retribución del personal, la AEELA se negó a cumplir con el ajuste salarial de los empleados afectados por la clasificación. Así las cosas, el 19 de agosto de 1994, la Unión presentó una querella ante el Negociado, utilizando el procedimiento de quejas y agravios establecido en el convenio. Oportunamente, la AEELA presentó una moción de desestimación. Adujo que el Negociado carecía de jurisdicción para ventilar el asunto, toda vez que, según lo convenido, el...

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