Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2002, número de resolución KLRA200100476

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200100476
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002

LEXTCA20020327-23 Comisionado de Seguros v. American International Insurance

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL CR I

COMISIONADO DE SEGUROS Recurrida V. AMERICAN INTERNATIONAL INSU-RANCE COMPANY OF PUERTO RICO Recurrente KLRA200100476 REVISIÓN ADMINISTRA-TIVA de decisión emitida por el Comisionado de Seguros de P.R. NUM. I-2000-394

Panel Especial integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Rodríguez Muñiz y Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2002.

El pasado 19 de julio de 2001, la parte recurrente, American International Insurance Company of Puerto Rico, en adelante, el Asegurador, presentó recurso de revisión administrativa solicitando revo-quemos la resolución emitida el 25 de mayo de 2001 por el Comisionado de Seguros, en adelante el Comi-sionado. Mediante la misma, el Comisionado, luego de una vista administrativa, confirmó la multa que le fue impuesta a la aseguradora, ascendente a $3,000.00.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el presente recurso de revisión a los fines de confirmar la resolución recurrida.

I

El 30 de diciembre de 1998, la Asociación de Condómines del Condominio Sandy Hill, sito en

Luquillo, Puerto Rico, presentó una reclamación ante American International Insurance Company por los daños causados tras el paso del huracán Georges a la estructura del condominio. Posteriormente, el 28 de junio de 1999, el señor Héctor L. Pesquera Sevillano, propietario de un apartamento en el referido condominio, presentó una solicitud de investigación ante el Comisionado de Seguros con relación a la reclamación presentada al Asegurador.

El 8 de octubre de 1999, el Comisionado de Seguros le notificó al Asegurador una Orden de Investigación. De la información recopilada durante la referida investigación, surge que la reclamación ante el Asegurador fue presentada el 30 de diciembre de 1998 y no fue sino hasta el 1 de febrero de 2000 que se resolvió la misma, 397 días luego de interpuesta. Por tales hechos, el 11 de noviembre de 2000, el Comisionado emitió una Orden imponiéndole una multa al Asegurador ascendente a $3,000.00 por no haber resuelto la reclamación sometida por la Asociación de Condómines del Condominio Sandy Hills dentro del plazo de 90 días que dispone el Art.

27.162 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 2716b, ni solicitar prórroga a tales efectos.

Inconforme, el Asegurador solicitó reconsideración y señalamiento de vista a tenor con el Artículo 2.220(2) del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 222(2). Luego de celebrada una vista administrativa, el Comisionado confirmó la multa impuesta mediante resolución de 25 de mayo de 2001. El Asegurador solicitó nuevamente reconsideración la cual fue declarada NO HA LUGAR el pasado 19 de junio de 2001.

Insatisfecho con dicha determinación, el Asegurador acude ante nos mediante auto de revisión administrativa. Arguye que el Comisionado incidió al...

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