Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2002, número de resolución KLCE 99-0160
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE 99-0160 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2002 |
LEXTCA20020327-49 Analytical Technologies Inc. v. AEE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ANALYTICAL TECHNOLOGIES, INC. PETICIONARIO V. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA RECURRIDA | KLCE200101532 | CERTIORARI proce-dente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan NUM. KAC1999-0160 |
Panel integrado por su presidente, Juez Ortiz Carrión y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón
Segarra Olivero, Juez Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2002.
Comparece ante nos Analytical Technologies, Inc. (en lo sucesivo, Analytical) y solicita la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se aceptó la reconvención instada fuera de término por la Autoridad de Energía Eléctrica (en lo sucesivo, A.E.E.).
La peticionaria presentó demanda contra la A.E.E. en la que aduce que ésta canceló un con-trato entre ambas. La A.E.E. presentó su contesta-ción a la demanda. Sin embargo, esperó casi un (1) año para incoar una reconvención en la que le exigió a Analytical la devolución de cierta canti-dad de dinero que alegadamente la A.E.E. le había
pagado en exceso.1
Aunque inicialmente la A.E.E. no soli-citó permiso del tribunal para presentar su reconvención, el error fue subsanado pocos días después.
Por su parte, Analytical presentó un escrito en el que solicitó, entre otras cosas, la desestimación de la recon-vención. El tribunal recurrido le ordenó a la A.E.E.
que contestara el planteamiento de Analitical. En cumplimiento de dicho dictamen, la A.E.E. presentó un escrito en el que reafirmó su posición de que la reconvención debía admitirse en virtud de la Regla 11.6 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 11.6. El tribunal a quo accedió a lo solicitado por la A.E.E. Inconforme con el dictamen Analytical acudió ante este Tribunal para solicitar la revisión del mismo.
A los fines de dilucidar la presente controversia resumimos la normativa procesal en torno a las reconven-ciones compulsorias.
La Regla 11.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 11.1, obliga a la parte demandada, al momento de formular su contestación, a presentar por vía de reconvención cualquier reclamación que tenga contra la parte adversa, si ésta surge del acto, omisión o evento que motiva la reclamación de la parte demandante. Este tipo de reclamación es la que se conoce como una reconvención...
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