Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2002, número de resolución KLCE0001289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001289
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002

LEXTCA20020327-53 García v. Corporación Insular de Seguros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE LITIGACION COMPLEJA

JUAN ANTONIO GARCIA, Comisionado de Seguros, en su capacidad de Administrador Liquidador de Corporación Insular de Seguros Peticionario V. CORPORACION INSULAR DE SEGUROS Demandada EMPRESAS FOURNIER, INC.; E.F., INC. Y OTROS Recurridos KLCE0001289 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM.: KAC94-1992 (901) SOBRE: ACCION CIVIL CASO DE LITIGACION COMPLEJA

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Ortiz Carrión

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2002.

Comparece ante nos el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, en su capacidad de Administrador Liquidador de la Corporación Insular de Seguros, y nos solicita la revocación de la "Resolución y Orden" emitida el 29 de septiembre de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual, dicho foro accedió a una petición del codemandado-recurrido Walter Fournier Rodríguez y su esposa Alba Ellis Del Valle Galarza (en adelante denominados conjuntamente como "señor Fournier") para que el peticionario le produzca una serie de documentos e información antes de contestar la demanda y como condición para ello. Además, presentó una solicitud de paralización de los procedimientos en auxilio de nuestra jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto y revocamos la resolución recurrida.

I

El trasfondo fáctico y procesal pertinente al recurso, según expuesto por el peticionario, no ha sido controvertido por el señor Fournier. Según el mismo, el 21 de diciembre de 1992 el Comisionado de Seguros (el Comisionado) presentó una solicitud ante el Tribunal Superior de Puerto Rico (hoy Tribunal de Primera Instancia) Sala de San Juan para que se declarara insolvente a la Compañía Insular de Seguros (CIS), conforme a lo dispuesto en el Capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico. En esa misma fecha el tribunal declaró insolvente a CIS con carácter preliminar y emitió una orden provisional de liquidación. Posteriormente, el Comisionado y CIS suscribieron una estipulación reconociendo la insolvencia de la misma, conforme a la cual se emitió orden de liquidación con efecto retroactivo al 21 de diciembre de 1992, en la cual se dispuso que CIS estaba insolvente desde el 31 de diciembre de 1991. Se designó al Comisionado como Liquidador de CIS, e investido con todos los poderes de administración y liquidación autorizados por ley.

Una vez decretada la liquidación de CIS, el Comisionado comenzó un proceso de acopio y recuperación de activos pertenecientes al asegurador en liquidación, que incluyó una investigación sobre las causas de la insolvencia para descubrir posibles causas de acción a favor del caudal contra personas o entidades que pudieran haberle causado daño al asegurador antes de que se decretara su liquidación. Dicha gestión investigativa fue realizada al amparo de las facultades que le concede al liquidador el Capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico y la Orden de Liquidación de CIS antes citada. Durante el proceso, coordinado por la Lcda. Noemí Cortés Irizarry actuando como Comisionada Auxiliar Especial a cargo de la liquidación de CIS, se entrevistaron numerosas personas que presumiblemente tenían conocimiento de las operaciones de CIS, de las posibles causas de su insolvencia y de otra información pertinente, que podían colaborar con la recuperación de activos pertenecientes al caudal o a que el Liquidador pudiera contar con prueba para ejercer cualquier causa de acción perteneciente al asegurador. El proceso también incluyó una serie de requerimientos de información dirigidos a personas y entidades que estuvieron vinculadas a CIS. Las citaciones dirigidas a esas personas fueron expedidas por la Lcda. Cortés Irizarry.

Previo a dicho proceso, el Liquidador gestionó y obtuvo los servicios del Bufete del Lcdo. José Luis González Castañer mediante contrato sometido para aprobación ante el Tribunal que supervisa la liquidación, el cual lo aprobó. El contrato fijó una remuneración a base de una tarifa por hora de trabajo rendida por el Bufete e incluyó la asesoría y representación del Liquidador en los asuntos relacionados a la liquidación de compañías de seguro.

Durante el proceso de investigación llevado a cabo, los abogados del Liquidador interrogaron personas que fueron citadas por la Comisionada Auxiliar Especial a cargo de la liquidación y asesoraron a su cliente, el Liquidador, en todo lo concerniente a las cuestiones y controversias de derecho que se suscitaron con respecto a dicho proceso. Además, realizaron funciones que tradicionalmente han sido reservadas para los abogados y que viene obligado éticamente todo abogado a realizar antes de presentar una acción judicial en representación de su cliente. Así resolvió este Tribunal en el caso KLCE1998-01120.1

Con el asesoramiento de sus abogados, y en el ejercicio de las facultades concedidas por el Código de Seguros, el Liquidador presentó la Demanda que se ventila en el caso ante el Tribunal de Instancia que supervisa la liquidación. A esta acción, se le asignó el título de Juan Antonio García, Comisionado de Seguros, en su capacidad de Administrador-Liquidador de Corporación Insular de Seguros vs. Empresas Fournier, Inc et. al. 92-1745 (P)

(901). Antes de diligenciar los emplazamientos expedidos, se presentó

Demanda Enmendada el 26 de abril de 1995. En total, el Liquidador instó treinta y dos (32) causas de acción contra múltiples demandados.

Dentro del caso en que se ventiló la petición de Liquidación que inicialmente se tituló Ralph Rexach Chandri vs. Corporación Insular de Seguros, Civil Núm.

KAC92-1745 (902) se dilucidaron numerosas controversias relacionadas a la CIS. Por disposición del entonces Juez Superior Antonio Corretjer Piquer cada una de estas controversias o litigios secundarios (a modo de los "adversary proceedings" que se llevan a cabo en un procedimiento de quiebra) fue designado con el mismo número de caso (KAC92-1745), añadiéndosele a cada uno el sufijo de una letra que lo distinguía de los demás. El pleito instado por el Liquidador en el caso de epígrafe fue designado con la letra (P).2

El 8 de diciembre de 1995 el señor Fournier presentó Solicitud de Descalificación del Bufete del Lcdo. José Luis González Castañer.3 En esa misma fecha sus abogados obtuvieron una Citación al amparo de la Regla 40 de Procedimiento Civil para que el Lcdo. González Castañer compareciera a una deposición. En dicha citación se incluyó, además, un Requerimiento de Producción de Documentos e Información.

En la misma fecha en que el señor Fournier remitió la referida citación y requerimiento de documentos al Lcdo. José L. González Castañer, (8 de diciembre de 1995) presentó al Tribunal de Primera Instancia una "Solicitud de Prórroga para Contestar Demanda",4 en la que adujo que "[e]l descubrimiento de prueba notificado es indispensable para llevar a cabo una contestación a la demanda responsable conforme los Cánones de Ética Profesional."

Al recibirse el "Aviso de Toma de Deposición" dirigido al Lcdo.

González Castañer el Comisionado solicitó una orden protectora, y mediante Orden5 de 18 de enero de 1996, el Tribunal de Instancia "paralizó" dicha deposición. Dicha orden luego se amplió para paralizar todo el descubrimiento de prueba hasta tanto se resolviera la controversia sobre descalificación y se emplazara a todas las partes, entre otras controversias planteadas en ese momento en el caso.6

Durante todo el proceso, el señor Fournier se ha negado a contestar la demanda, a pesar de haber transcurrido más de cinco (5) años desde la presentación de la misma y desde su comparecencia original, alegando que necesita realizar el descubrimiento que ordenó el Tribunal mediante la Resolución y Orden recurrida. Originalmente esa información había sido requerida directamente a los abogados (mediante citaciones para toma de deposición) y luego se solicitó al Tribunal una orden al respecto. El señor Fournier se escuda en el reclamo de un supuesto derecho a no contestar la demanda hasta que se le provea la información sobre la "investigación administrativa" inicial que alegadamente produjo una "adjudicación" que determinó que se presentara la demanda en su contra.7

Ante la negativa del señor Fournier de presentar su alegación respondiente a la demanda, el Comisionado ha solicitado en múltiples ocasiones que se le anote la rebeldía, así como a otros codemandados que tampoco habían presentado la contestación a la demanda.8 El Tribunal de Primera Instancia no concedió la solicitud del Comisionado sobre anotación de rebeldía sino que, por el contrario, extendió los términos para contestar la Demanda.9 Ap. XI, págs. 96-97.

La ocasión más reciente en la que el Comisionado solicitó la anotación de rebeldía del señor Fournier fue el 3 de febrero de 2000 al presentarse la "Moción para Reiterar Solicitud de Anotación de Rebeldía",10 en la que se expuso que a esa fecha más de veinte demandados no habían contestado la demanda enmendada presentada el 26 de abril de 1995. Se recalcó, además, que en por lo menos dos ocasiones anteriores la parte demandante había solicitado la anotación de rebeldía de los demandados que no habían presentado su alegación respondiente contra la demanda enmendada.

El señor Fournier no se opuso a dicha solicitud. Pero, una de las accionistas mayoritarias de CIS, Empresas Fournier Inc., una corporación controlada por éste, presentó "Oposición a Moción para Reiterar Solicitud de Rebeldía" en la cual insistió en el planteamiento de que "consideraban indispensable realizar ciertos descubrimientos de pruebas [sic], previo a contestar la demanda".11

El Tribunal de Primera...

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