Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Abril de 2002, número de resolución KLAN200100442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100442
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002

LEXTCA20020405-01 Pueblo de PR v. García Aromi

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. EDWIN GARCIA AROMI Acusado-Apelante KLAN200100442 APELACION Proce-dente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPD2001G0281 DPD2001M0046 Tent. Art. 166, Art. 179 del C.P.

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2002.

Hechos

El 5 de abril de 2001 el apelante, Sr. Edwin García Aromi, fue hallado culpable de haber violado los artículos 166 (apropiación ilegal agravada), en su modalidad de tentativa, y artículo 179 (daños) del Cód. Pen. de P.R., 33 L.P.R.A. §§ 4272 y 4285. El Hon. Ángel L. Díaz del Valle, del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, dictó la correspondiente sentencia y le impuso una pena de siete años y seis meses por la infracción al artículo 166 (por cuanto se alegó reincidencia simple) y seis (6) meses de reclusión por la infracción al artículo 179; ambas penas a ser cumplidas consecutivamente.

En el juicio el ministerio público presentó los testimonios del agente Luis A. Cardona y del Sr. Héctor Robles Cabán (socio propietario de la empresa Tropical Grower, Corp.). La defensa no presentó testigos.

De la prueba presentada en el juicio, surge lo siguiente.

Testimonio de Luis A. Cardona:

Para la fecha de los hechos el agente interventor llevaba alrededor de año y medio adscrito al cuartel de Toa Baja, desempeñándose en labores preventivas, de patrullaje y rondas especiales.

La noche del 22 de enero de 2001 el agente Cardona se encontraba patrullando por la Carr. 165 de Toa Baja en un Ford Crown Victoria de 1999, debidamente rotulado, acompañado de la agente Ivelisse Álvarez. A eso de las 11:30 de la noche se aproximaba al cruce con la Carr. 867 del Barrio Ingenio de Toa Baja hacia Dorado, cuando observó que una verja de alambre eslabonado que bordea la carretera a su extremo derecho, tenía un agujero en su parte inferior. La verja pertenece al vivero Tropical Grower. Encontrándose aun en la patrulla, a unos diez o quince pies de la verja, observó al acusado, Edwin García Aromi, saliendo de los predios del vivero conduciendo una carretilla, a través del mencionado agujero. Al observar esto el agente Cardona procedió a bajarse de la patrulla, se identificó como policía y ordenó un “alto” al individuo. Ello ocasionó que la persona observada corriera y el policía lo persiguiera durante unos segundos hasta que finalmente le dio alcance, lo arrestó y lo condujo al cuartel de Toa Baja para llevar a cabo una investigación más a fondo. El agente informó que pudo observar que habían unas catorce palmas fuera de los predios del vivero, algunas en el piso y otras aun en la mencionada carretilla.

Una vez en el cuartel el agente del orden público se comunicó con uno de los dueños del vivero, el Sr. Héctor Robles, le explicó lo que había ocurrido y le solicitó que visitara el cuartel a la mayor brevedad posible, para que pudiese acompañarlo al lugar de los hechos, donde alegadamente permaneció la agente Álvarez custodiando la escena del delito.

En el proceso ante Instancia el policía testificó respecto a una fotocopia que le fue mostrada de cuatro fotos tomadas por él en la finca, durante la mañana siguiente a los incidentes. La defensa objetó la admisión y utilización de la fotocopia como prueba de cargo, argumentando que una fotocopia de una foto no representaba la mejor evidencia y que recaía sobre fiscalía la responsabilidad de presentar las fotos originales. El juez admitió la fotocopia como evidencia, citando la regla 70(a) de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R.

70(a). Las fotos, que fueron tomadas en horas del día, básicamente mostraban el hueco en la verja y la carretilla donde estaban las plantas.

El agente explicó que la fotocopia mostraba las cosas tal y como estaban la noche de los hechos y utilizándolas como referencia indicó que cuando primero vio al Sr. García éste se encontraba en el interior del vivero con la carretilla, transportando más plantas hacia fuera del vivero.

A preguntas de la defensa el agente testificó que conducía la patrulla a una velocidad entre diez y quince millas por hora; que el auto siempre estuvo en movimiento; que se encontraba a unos diez o quince pies de la verja cuando advirtió el hueco y a la misma distancia cuando vio al Sr. García salir por el agujero de la verja; que suele patrullar el área con frecuencia; que lo primero que observó fue el hueco y luego al Sr. García Aromi; que el área de los hechos era un “poco oscura”. Añadió que tuvo sospechas tan pronto vio al individuo con la carretilla, por lo que decidió detenerlo y que luego de arrestarlo lo llevó directo al cuartel para la investigación de rigor. Aceptó que no realizó el arresto en respuesta a una querella presentada o que desconocía si el acusado era empleado del vivero. Lo detuvo por que era tarde en la noche y salía del lugar con una carretilla cargada de plantas por un agujero en la verja del vivero al borde de la carretera.

Héctor Robles Cabán:

El Sr.

Robles es “comptroller” y socio fundador de Tropical Growe Corp., que es un vivero para el cultivo de plantas ornamentales.

Declaró que a eso de la media noche del 22 de enero de 2001, recibió una llamada del agente Cardona informándole que había arrestado a una persona en el área del vivero sustrayendo unas plantas. Luego de visitar el cuartel acompañó al agente Cardona al vivero, y allí encontraron unas palmas exóticas, llamadas cica revoluta o palma de acento, al lado exterior de la verja. Observó que la verja tenía un agujero de tres a cuatro pies de ancho y que afuera había 14 palmas y una carretilla, a unos cinco o seis pies de la verja. Explicó que cada palma debía pesar alrededor de ocho o nueve libras, aunque no lo pudo precisar con exactitud. Tampoco pudo precisar si en efecto había otro agente esperándolos en el lugar.

Posteriormente llamó al agrónomo de la finca, el Sr. David Rodríguez, para notificarle del suceso y solicitarle que llegara hasta el vivero. Declaró que el Sr.

Rodríguez permaneció pernoctando en el lugar hasta la madrugada.

El Sr.

Robles expresó además que el día anterior se había marchado del vivero a eso de las 7:00 p.m. y había dejado todo “normal”, sin rotura alguna en la verja.

Declaró que el precio de venta de cada palma era de $35 al por mayor, y que estas eran cultivadas y atendidas en el vivero desde que se siembran hasta que llegan a su madurez.

A preguntas de la defensa testificó que el valor de las plantas dependía de su “tamaño y galonaje [sic]” y que el precio asignado de $35.00 se refería al producto terminado. Cuestionado sobre la condición de los predios, declaró que no puede precisar con exactitud si alguien inspeccionó la condición de la verja el día de los hechos, antes de cerrar el vivero. Admitió que en la vista preliminar había declarado que llegó a la escena de los hechos acompañado únicamente por el agente Cardona y no había nadie allí esperándolos; y que no le constaba a ciencia cierta cuanto tiempo permaneció el agrónomo David Rodríguez custodiando el vivero, luego de que el testigo se marchó.

Finalizado el juicio e inconformes con lo resuelto, el Sr. García Aromi presentó escrito de apelación el 4 de mayo de 2001 y le imputó a Instancia la comisión de nueve errores.

  1. ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ADMITIR EN EVIDENCIA, SIN LA DEBIDA...

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