Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2002, número de resolución KLAN0101271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101271
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2002

LEXTCA20020408-04 Tamayo Ramírez v. Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

ROLANDO TAMAYO RAMÍREZ y DERLINDA CÁMARA DE TAMAYO, cada uno por sí y como miembros de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ambos componen. Apelados v. SUCN. DE ISMAEL FIGUEROA compuesta por MODESTA UJAQUE, ROBERTO FIGUEROA UJAQUE, JOHN DOE Y MARY DOE Apelantes
KLAN0101271
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. I AC2000-0089 Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2002.

La Sucesión de Ismael Figueroa (la Sucesión), compuesta por Modesta Ujaque, Roberto Figueroa Ujaque, John Doe y Mary Doe, apela una sentencia dictada el 27 de noviembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante la misma dicho foro declaró con lugar una demanda de accesión presentada en contra de la Sucesión por Rolando Tamayo y Ederlina Cámara de Tamayo, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por

ambos (los esposos Tamayo). A continuación detallamos los hechos pertinentes.

I

El 10 de febrero de 2000 los esposos Tamayo presentaron una demanda sobre accesión en contra de la Sucesión. Aseveraron que eran dueños de un predio de terreno de dos cuerdas sito en el Barrio Algarrobo, en Mayagüez, Puerto Rico. Además, que la Sucesión poseía una estructura de 592 pies, dos niveles y construcción mixta, enclavada en dicho predio, la cual interesaban acceder.

Se desprende de la sentencia apelada que las partes estipularon que la controversia a dilucidar en el caso era si la Sucesión era constructora de buena o mala fe. Estipularon, además, que si la Sucesión era constructora de mala fe, solamente se compensaría la suma de $8,000, a tenor con la tasación de 2 de diciembre de 1998, efectuada por el tasador Rafael Arcaya Cruzado. En cambio, si se determinaba que la Sucesión era constructora de buena fe, sólo se compensaría la edificación hasta el 15 de enero de 1999, fecha en que los esposos Tamayo intimaron a la Sucesión a no continuar construyendo.

La compensación se basaría en la tasación correspondiente a esa fecha.1

El 27 de noviembre de 2001 el Tribunal de Primera...

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