Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2002, número de resolución KLAN0101271
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0101271 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2002 |
ROLANDO TAMAYO RAMÍREZ y DERLINDA CÁMARA DE TAMAYO, cada uno por sí y como miembros de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ambos componen. Apelados v. SUCN. DE ISMAEL FIGUEROA compuesta por MODESTA UJAQUE, ROBERTO FIGUEROA UJAQUE, JOHN DOE Y MARY DOE Apelantes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. I AC2000-0089 Acción Civil |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.
Córdova Arone, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2002.
La Sucesión de Ismael Figueroa (la Sucesión), compuesta por Modesta Ujaque, Roberto Figueroa Ujaque, John Doe y Mary Doe, apela una sentencia dictada el 27 de noviembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante la misma dicho foro declaró con lugar una demanda de accesión presentada en contra de la Sucesión por Rolando Tamayo y Ederlina Cámara de Tamayo, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por
ambos (los esposos Tamayo). A continuación detallamos los hechos pertinentes.
El 10 de febrero de 2000 los esposos Tamayo presentaron una demanda sobre accesión en contra de la Sucesión. Aseveraron que eran dueños de un predio de terreno de dos cuerdas sito en el Barrio Algarrobo, en Mayagüez, Puerto Rico. Además, que la Sucesión poseía una estructura de 592 pies, dos niveles y construcción mixta, enclavada en dicho predio, la cual interesaban acceder.
Se desprende de la sentencia apelada que las partes estipularon que la controversia a dilucidar en el caso era si la Sucesión era constructora de buena o mala fe. Estipularon, además, que si la Sucesión era constructora de mala fe, solamente se compensaría la suma de $8,000, a tenor con la tasación de 2 de diciembre de 1998, efectuada por el tasador Rafael Arcaya Cruzado. En cambio, si se determinaba que la Sucesión era constructora de buena fe, sólo se compensaría la edificación hasta el 15 de enero de 1999, fecha en que los esposos Tamayo intimaron a la Sucesión a no continuar construyendo.
La compensación se basaría en la tasación correspondiente a esa fecha.1
El 27 de noviembre de 2001 el Tribunal de Primera...
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