Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2002, número de resolución KLAN0200137

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200137
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2002

LEXTCA20020408-07 Mora Antongiorgi v. Gelabert Alberti

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

BELKIS E. MORA ANTONGIORGI Demandante-Apelada v. ANTONIO GELABERT ALBERTI Demandante-Apelante KLAN0200137 ApeApelación procedente del del Tribunal de Pri Primera Instancia Sal Sala Superior de Mayagüez Casos Civiles Números: IAL1999-0286 IDI2000-0462 (Consolidados)

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de abril de 2002.

El Sr. Antonio Gelabert Alberti, en adelante el apelante, acude ante nos mediante recurso de Apelación solicitando revisemos y revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, (TPI) emitida el 14 de noviembre de 2001, en la cual se concluyó que la pensión alimentaria previamente estipulada por las partes era una final. El apelante nos solicita además, que ordenemos una audiencia de fijación de alimentos.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y luego de estudiar los hechos que a continuación destacamos, procedemos a resolver la controversia del caso.

I.

Las partes de epígrafe contrajeron nupcias el 30 de agosto de 1992. Eventualmente, la Sra. Belkis E. Mora Antongiorgi, en adelante la apelada, instó Demanda de Divorcio en el TPI bajo la causal de ruptura irreparable. También presentó Demanda en Solicitud de Alimentos a favor de la hija menor de edad habida en el matrimonio. Ambas demandas fueron consolidadas en el caso de divorcio mediante Resolución de 29 de diciembre de 2000. (Apéndice IX, Escrito de Apelación).

Durante la vista celebrada el 4 de diciembre de 2000 el juez a cargo del caso (Hon. José A. Cruz Noel, J.) informó que la custodia de la menor la tendría la madre, la patria potestad sería compartida y que ambos padres acordaron provisionalmente una pensión. (Minuta de 4 de diciembre de 2000, Apéndice X, en la pág. 24, Escrito de Apelación).

El 15 de febrero de 2001 se celebró vista sobre fijación de pensión alimentaria ante el Hon. Raphael G. Rojas Fernández, J., el cual recomendó al TPI que aprobara la estipulación presentada por las partes de epígrafe en torno a la pensión alimentaria provisional para beneficio de la menor. Dicha recomendación fue aprobada y adoptada por el TPI mediante Resolución de 26 de febrero de 2001, en la...

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