Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2002, número de resolución KLCE0200225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200225
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2002

LEXTCA20020408-12 Pueblo de PR v. Velazco Deliberprerry

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA-MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. LUIS VELAZCO DELIBERPRERRY T/C/P LUIS VELAZCO DELBERPERRY Recurrido KLCE0200225 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm. I1VP2002-157 al 162 Art. 95 CP y 4.05 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2002.

El 11 de marzo de 2002, se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe. El Procurador General recurre de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, (Hon. Ramón Febus Bernardini, J.), que desestimó los cargos contra el aquí recurrido.

Evaluado el escrito el 20 de marzo de 2002, ordenamos la comparecencia del recurrido mediante escrito de mostrar causa. Transcurrido en exceso el término concedido, éste no ha comparecido ni escusado su incomparecencia. Resolvemos conforme intimado, revocamos.

I

El recurrido Luis Velazco Deliberprerry t/c/p Luis Velazco Delberperry fue arrestado el 14 de enero de 2002 por tres cargos de Agresión Agravada Grave y tres cargos de violación al Art. 1.05 de la Ley de Armas,. Se le imputó haber usado fuerza o violencia contra Israel Sanabria, Sonia M. Sanabria y Pedro Alameda Morales con la intención de causarles daño, sufriendo las tres víctimas grave daño corporal. Ese mismo día se le determinó causa probable para el arresto y se le fijó una fianza de $10,000.00, la cual no prestó y fue encarcelado.

La vista preliminar fue señalada originalmente para el 28 de enero de 2002, pero fue suspendida en esta ocasión porque el ministerio público, se proponía enmendar las denuncias y el juez requirió que se hiciera por escrito. La vista fue señalada para verse el 13 de febrero de 2002. Ese mismo día cuando fue llamado el caso, el alguacil de sala informó que el vehículo que transportaba al acusado-detenido había confrontado problemas mecánicos y no podía llegar al Tribunal.

La defensa planteó que ese era el último día de los términos para celebrar la vista preliminar. El ministerio público replicó indicando que la situación informada por la oficina de alguaciles era justa causa para extender los términos o para posponer la vista y que la defensa no había...

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