Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2002, número de resolución KLCE0100001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100001
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002

LEXTCA20020409-17 Pérez Rodríguez v. Ex-Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

PANEL SUSTITUTO II

José Omar Pérez Rodríguez Darhma Zayas Boujouen Peticionarios Vs. Ex-Parte KLCE0100001 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Divorcio Consentimiento Mutuo Caso Núm. D DI97-1713

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Aponte Hernández y Soler Aquino

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2002.

El peticionario, señor José Omar Pérez Rodríguez, nos solicita la revisión de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 27 de noviembre de 2000. Mediante la misma dicho foro dispuso de su solicitud de "nulidad de sentencia enmendada nunc pro tunc".

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, expedimos el auto y decretamos la nulidad de la sentencia enmendada.

I

El peticionario, señor José Omar Pérez Rodríguez (señor Pérez), y la recurrida, señora

Darhma Zayas Boujouen (señora Zayas) estuvieron casados entre sí, en cuyo matrimonio procrearon dos hijas. Dicho matrimonio fue disuelto el 23 de mayo de 1997, por Sentencia de divorcio por consentimiento mutuo que, además, adoptó los acuerdos y estipulaciones sobre división de bienes gananciales contenidos en la petición de divorcio. Entre las estipulaciones se encontraba la que es motivo de la presente causa que disponía lo siguiente:

6) El Co-Peticionario, José Omar Pérez, le cede y traspasa todos los intereses y derechos que a la fecha específica de la firma de este documento tiene o tuviera sobre la propiedad ganancial ubicada en la Calle 16 P-1, Urb. Santa Teresita en Bayamón, Puerto Rico a sus dos hijas Anaís y Yailín Pérez Zayas. La Co-Peticionaria Zayas releva y libera expresa y totalmente al Co-Peticionario Pérez, de toda responsabilidad sobre los pagos de las mensualidades de la hipoteca que grava la propiedad ganancial, se compromete a mantener al día el pago de las mensualidades hipotecarias y se obliga a hacer y costear todas las gestiones necesaria para efectuar el traspaso legal de la misma ante el Banco financiante y el Registro de la Propiedad antes de los próximos 3 meses a partir de la firma del presente acuerdo. La Co-Peticionaria se obliga a responder exclusivamente ante la entidad financiera de la propiedad antes mencionada en caso de incumplimiento por ésta con los acuerdos aquí expresados en este inciso. (énfasis nuestro)

Dos años y cinco meses después de que la referida sentencia advino final y firme, el señor Pérez y la señora Zayas se pusieron de acuerdo y solicitaron conjuntamente al Tribunal de Instancia que enmendara la estipulación antes citada, para que lea como sigue:

  1. El co-peticionario, José Omar Pérez, le cede y traspasa todos los intereses y derechos que a la fecha específica de la firma de este documento tiene o tuviera sobre la propiedad ganancial ubicada en la Calle 16 P-1, Urb. Santa Teresita en Bayamón, Puerto Rico a la co-peticionaria Darhma Zayas Boujouen. La co-peticionaria Zayas releva y libera expresa y totalmente al co-peticionario Pérez, de toda responsabilidad sobre los pagos de las mensualidades de la hipoteca que grava la propiedad ganancial, se compromete a mantener al día el pago de las mensualidades hipotecarias y se obliga a hacer y costear todas las gestiones necesarias para efectuar el traspaso legal de la misma ante el Banco financiante y el Registro de la...

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