Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2002, número de resolución KLCE200200348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200200348
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002

LEXTCA20020410-05 Vallines Fernández v. Rodríguez Negrón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

MARIELA VALLINES FERNANDEZ Demandante-Recurrente v. GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ NEGRON Demandado-Recurrido KLCE200200348 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DDI2001-0205 (700)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2002.

La acción de divorcio por trato cruel a la que se contrae la petición del epígrafe dio inicio el 5 de febrero de 2001 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, bajo el número de identificación DDI2001-0305. En o para el 4 de abril de 2001 el Sr. Gerardo Rodríguez contestó y reconvino por la causal de adulterio. El matrimonio fue contraído el 13 de enero de 2001, apenas tres semanas antes del inicio del litigio.

Conforme a las alegaciones, consta que ambos litigantes reciben suficientes ingresos para atender su propia subsistencia y no se generaron bienes gananciales. La demandante-reconvenida alumbró un niño (Enrique Ignacio) el 25 de junio de 2001 en el Hospital Auxilio Mutuo de Río Piedras y que se encuentra a su cuidado.

La prueba de DNA realizada arroja un resultado positivo en cuanto a la paternidad del demandado, por lo que en moción del 26 de marzo de 2002 se anuncia que “[l]as representaciones legales de las partes se reunieron y acordaron el pago de la pensión alimentaria equivalente al 13.63% del ingreso neto del compareciente...”, montante a $568.54 en calidad de pensión provisional pagadera por el demandado-reconviniente a la demandante. En dicho escrito (Apéndice, pág. 161-163) el Sr. Rodríguez Negrón también solicita se practique un nuevo examen de DNA ante otro laboratorio reconocido en Puerto Rico, porque entiende que el realizado no es prueba válida.

Así las cosas, la parte demandada-reconviniente ha solicitado ante el foro de Instancia varias veces el señalamiento de la vista en su fondo, la que por diferentes motivos no ha logrado. Inclusive desde el 19 de abril de 2001 (hace un año) el Sr.

Rodríguez Negrón ofrece tramitar el asunto vía una causal no culposa, por entender que:

Esta salida airosa para las partes y en especial para la demandante-reconvenida, ofrece la oportunidad...

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