Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2002, número de resolución KLAN200100715
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN200100715 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2002 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
CIRCUITO REGIONAL VI -
CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
| ELBAIXA GUMA COLOM DEMANDANTE v. ENRIQUE MORAN PERALTA DEMANDADO | | APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA SOBRE: DIVORCIO (Separación) CIVIL NUM.: GDI1995-0395 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.
Rodríguez García, J.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2002.
Acude ante este Foro, ELBAIXA GUMÁ COLÓN (Gumá) mediante un recurso de apelación presentado en 20 de julio de 2001, solicitando que revoquemos la Sentencia de Desestimación, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama en 30 de mayo de 2001 y notificada en 21 de junio del mismo año, y se devuelva el caso para que continúen los procedimientos ante Instancia.
Mediante el referido dictamen, el foro judicial de primera instancia desestimó
la demanda de divorcio presentada por Gumá, por la causal de separación, de conformidad con el Artículo 97 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 331, y la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.10.2.
Examinado el recurso de apelación en sus méritos y por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada, la cual desestimó la demanda.
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Trasfondo fáctico y procesal
En 14 de agosto de 1995, Gumá presentó demanda de divorcio por la causal de separación contra ENRIQUE MORÁN PERALTA (Morán). En la referida demanda, se alegó, entre otras cosas, lo siguiente: (1) que Gumá es vecina de Guayama; (2) que las partes contrajeron nupcias en el mes de febrero de 1978 en Los Angeles, California; (3) que durante el matrimonio procrearon un hijo, nacido en 24 de agosto de 1978; (4) que no se adquirieron bienes en común durante el matrimonio; (5) que las partes han estado separados, continua e ininterrumpidamente, por más de ocho años. (Apelación, Exhibit I)
Luego de varios trámites procesales los cuales resulta inmeritorio discutir, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia de Desestimación en 30 de mayo de 2001, archivada en autos en 21 de junio de 2001 y con matasellos del correo de 22 de junio de 2001. La referida sentencia desestimó la demanda de divorcio presentada por Gumá, conforme al Artículo 97 de nuestro Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.331, y la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.10.2. El foro de instancia señaló, entre otras cosas, lo siguiente:
· Gumá solicitó que Morán fuera emplazado por edictos debido a que la última dirección conocida de éste era en el estado de California.
· Desde que fuera radicada la demanda de divorcio, Gumá residía en el estado de Nueva York.
· Según surge de la Moción presentada en 31 de octubre de 1995 (moción que no fue acompañada al escrito de apelación), al momento en que se solicitó el emplazamiento por edictos, Gumá residía en el estado de Nueva York.
· La notificación del emplazamiento por edicto enviada a Morán fue devuelta por el correo.
· En 15 de septiembre de 2000, el foro sentenciador emitió Orden en la que requirió a Gumá que en el término de cinco (5) días, sometiera una declaración jurada en la que expresara si era o no residente de Puerto Rico; si había rendido Planillas de Contribución Sobre Ingresos en algún año, y para cuales años.
Además, se le solicitó copia del diploma de graduación del hijo. Lo anterior con el propósito de verificar si el Tribunal de Primera Instancia tenía jurisdicción en el caso de divorcio al momento en que se presentó la demanda.
· Posteriormente, se presentó una moción en la que se informaba al tribunal que al momento de presentarse la demanda de divorcio, Gumá residía en Puerto Rico y se había completado la separación en esta jurisdicción. No obstante, no se presentó prueba en apoyo de dichas alegaciones.
· El foro sentenciador emitió Orden en 20 de diciembre de 2000, requiriendo a la representación de Gumá que en un término de treinta (30) días,...
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