Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2002, número de resolución KLRA0200117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200117
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002

LEXTCA20020412-03 García Gordon v. Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

WILLIAM GARCIA GORDON Apelante-Recurrente v. JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES Recurrida ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Apelada-Recurrida KLRA0200117 REVISIÓN Procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones Caso Núm.: OAX1-00000-08100

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2002.

El 1 de marzo de 2002 William García Gordon (recurrente) instó este recurso para que revisemos la resolución que el 25 de septiembre de 2001 emitiera la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (JACL o recurrida) y que notificara el 19 de octubre siguiente. Mediante el dictamen recurrido este organismo rechazó la apelación que el primero presentó para que se revisara el acuerdo que tomara la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) denegándole, por segunda vez, su pedido para “legalizar” ciertas construcciones, alteraciones o modificaciones que realizó en una propiedad suya, sin haber previamente obtenido los permisos correspondientes e incumplir con el

Reglamento de Zonificación Núm. 4 (Reglamento). Denegada la reconsideración que oportunamente presentó y fue acogida el 16 del mismo mes y año, instó el recurso que nos ocupa.

Examinado el recurso y sin trámites ulteriores, debemos denegar la expedición del auto solicitado.

I

No está en controversia ni el recurrente cuestiona que las construcciones que realizó en su propiedad violan el Reglamento aplicable a las propiedades que radican en un Distrito Residencial R-3. En el análisis final, ataca la negativa de la ARPe y de la JACL a aprobarle esas construcciones clandestinas o ilegales. No obstante, de la petición y de los documentos incluidos en su apéndice surge que la decisión recurrida no es la primera en la que la JACL confirma la decisión de la ARPe de negarle al recurrente ese pedido.

El 1 de julio de 1997 y mediante una Consulta sobre Conformidad (Núm. 97-20-B-545-OPA), copia de la cual no sometió, el recurrente solicitó la “legalización” de tres ampliaciones que sin el debido permiso de la ARPe había realizado en su propiedad. El 25 de septiembre siguiente la ARPe denegó el anteproyecto solicitado en los siguientes términos: “Deniega anteproyecto para legalizar tres (3) ampliaciones a una estructura. Las variaciones son muy intensas.”1

Inconforme, apeló esa decisión ante la JACL. El 22 de mayo de 2000 ésta emitió la resolución que a continuación citamos in extenso, debido a que expone en detalle parte del trasfondo fáctico pertinente a la controversia:

RESOLUCIÓN

La Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) denegó una consulta de conformidad con la reglamentación vigente sometida por el Sr. William García Gordon para la legalización de tres ampliaciones en una estructura de vivienda ubicada en un solar en la Calle 411, MW‑384, Cuarta Extensión Country Club en el Municipio de Carolina en un distrito R‑3.

En su denegatoria de 25 de septiembre de 1997, la ARPE indicó lo siguiente:

"Deniega anteproyecto para legalizar tres (3) ampliaciones a una estructura. Las variaciones son muy intensas."

No conforme con esa determinación el aquí apelante radicó un Escrito de Apelación el 23 de octubre de 1997 para el cual se celebró una Vista Pública el 20 de enero de 1999, a la cual comparecieron el apelante y su representante legal el Lcdo. Enrique Dávila Torres, además la Sra. Ana Dominga Ramos, vecina opositora. Por la Administración de Reglamentos y Permisos compareció el Lcdo. Rafael Quiñónez Ayala.

Vistos los autos del caso, esta Junta formula las siguientes:

DETERMINACIONES DE HECHOS

El Sr. William García Gordon es propietario de la estructura que nos ocupa. El solar tiene una cabida de 300.15 metros cuadrados.

Existe una edificación residencial de dos (2) plantas.

Se solicitaron variaciones en los patios posterior, lateral derecho y lateral izquierdo.

Conforme al plano se solicitó legalizar una terraza hacia el patio lateral derecho con dimensiones de 16'‑ 0" por 6'‑ 6"; en patio posterior primera planta de accesorio con dimensiones de 24'‑ 8" por 20'‑ 0", así como a nivel de segunda plata(sic) con dimensiones de 24' ‑ 8" por 20'‑ 0" y una segunda planta sobre la estructura principal, la cual se ha identificado en el plano como terraza con dimensiones 32' ‑ 0" por 24'‑ 0'.

El patio delantero es de 2.44 metros, patio posterior es de cero (0) metros donde ubica el accesorio; patio lateral izquierdo es de cero (0) metros y patio lateral derecho es de cero (0) metros.

El área de ocupación es de 152.84 metros cuadrados.

En la vista pública testificó el apelante, quien indicó que es dueño de la propiedad, la cual compró en el 1970. El realizó las ampliaciones. Tiene dos (2) hijos. La primera ampliación que se hizo fue un cuartito en la parte posterior del solar en hormigón y bloques. Al posterior de su solar esta el paseo que esta(sic) cerrado y solicitó al municipio la compra de la parte del paseo que colinda con su propiedad. Este paseo esta clausurado en algunas partes con portones y otras partes con bloques. Este cuartito al posterior en primera planta no tiene grietas y actualmente esta(sic) lleno de la mudanza de su señora madre quien esta viviendo con uno de sus hermanos. La segunda ampliación que hizo fue la segunda planta. Su techo es en cartón y panel y paredes en cemento y es del mismo tamaño del cuadro original de la casa de primera planta. Esta terraza se usa para reuniones de la familia. La tercera construcción fue una escalera al frente de la propiedad en concreto armado para la segunda planta. La cuarta construcción fue un cuarto en segunda planta en el accesorio en el posterior esta es en hormigón y bloques, esta no tiene huecos o ventanas hacia el lateral izquierdo. Esta construcción sigue la línea de construcción de la marquesina y no se proyecta hacia el terreno de su vecino.

Ese cuarto en segunda planta no se esta(sic) usando actualmente y tampoco se ha terminado. Este accesorio en el posterior tiene ventanas pequeñas hacia el posterior que dan hacia el paseo, así como hacia el lado derecho. Esta construcción esta(sic) aproximadamente diez (10) pies del paseo. Sometió el caso para que sea considerado y si es posible otras alternativas, yua que sería muy perjudicial el demoler las construcciones. La terraza en segunda planta no esta(sic) sobre la marquesina y tiene una verja de alambre eslabonado con cinco (5) pies de alto. El techo original de la marquesina es a dos aguas. El desagüe es un tubo PVC de cuatro (4) pulgadas por el borde de la pared de la marquesina por fuera y lleva el agua hacia el frente de la propiedad. El accesorio al posterior tanto en primera como segunda planta serán iguales con ducha, inodoro y lavamanos con un solo cuarto. La terraza en segunda planta no tendrá divisiones, ni baño. La terraza al lateral derecho en primera planta en concreto armado tiene bloques ornamentales. En cuanto al lateral izquierdo la verja con tubos galvanizados la hizo quien le vendió la propiedad. El vecino al lateral izquierdo es el opositor. Lo que el hizo fue arreglar el desagüe que estaba descubierto hacia el lateral izquierdo y el vécino se quejó. El propósito de la construcción al posterior es un estudio para su señora madre que quiere traerla de donde vive en Bayamón y la segunda planta como un estudio desahogo para estudiar con sus hijos. No tiene intención de alquilarlo. En cuanto a la escalera en el delantero, en el sector hay otras propiedades que las tienen.

La Sra. Ana Dominga Ramos vecina al lateral izquierdo indicó que hace 35 años reside en el lugar antes que el apelante adquiera(sic) la propiedad. El apelante quitó la verja hacia su lado para pegar la pared del apartamento en el posterior. También en ese sitio colocó unos tubos y salía agua hacia su casa. Por lo que fue a la ARPE. Esta construcción en el posterior en la propiedad del apelante le quita a su propiedad claridad, aire y visión. Esto debido a que la sala de su casa esta(sic) hacia ese lado y hacia el paseo. El apelante corrigió el problema de las aguas del estudio en primera planta. Con la construcción del posterior se pegó más hacia la verja de colindancia que lo que esta(sic) la marquesina. Si se...

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