Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2002, número de resolución KLCE0200351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200351
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002

LEXTCA20020412-05 Pueblo de PR v. Santiago Dávila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario Vs. David Santiago Dávila Recurrido KLCE0200351 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DSC2001G1540, DLE2001M0741, 742, 743

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2002.

El Pueblo de Puerto Rico nos solicita en este recurso de certiorari que revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitida el 11 de marzo de 2002, que declaró con lugar la moción de supresión de evidencia presentada por el recurrido, David Santiago Dávila. Además, en auxilio de jurisdicción nos solicitó la paralización de los procedimientos.

Examinado el recurso de certiorari, denegamos expedir el mismo. En consecuencia, denegamos, además, el auxilio de jurisdicción.

I

El 10 de octubre de 2001, mientras el agente Manuel López López de la División de Vehículos Hurtados de Vega Baja se encontraba patrullando en un vehículo rotulado, detuvo el vehículo Hyundai conducido por el recurrido David Santiago Dávila por entender que los cristales ahumados del vehículo Hyundai inflingían la Ley de Tránsito.

En relación a lo ocurrido en dicha ocasión, el agente López prestó la declaración jurada que se transcribe a continuación:

Hoy, 10 de octubre de 2001, a eso de las 2:30 de la tarde, aproximadamente, me encontraba patrullaje en el área de Carmelita en Vega Baja, en un vehículo oficial, debidamente rotulado, cuando me percato de un vehículo marca Hyundai, color azul, con la tablilla BRG876, el cual tenía papeles obscuros en los cristales, violando lo dispuesto en la Ley 22. Procedo a detener dicho vehículo y éste se detiene más adelante, le solicito al conductor su licencia, la registración del vehículo explicándole a la vez el motivo de la intervención. El conductor me indica que no tiene licencia de conducir encima y que el número de licencia no se lo sabía muy bien. Procedo a pedirle la registración del vehículo y éste me indica que no la tiene, que ese vehículo es de un amigo que se lo había prestado. Le pregunto el nombre del dueño del vehículo y éste me indica que no se lo sabe, procedo a preguntarle al pasajero si tenía licencia de conducir y éste me indica que no. Procedo a verificar mediante sistema la relación del vehículo, pero Centro Mando de Arecibo no tenía sistema. Le indico a ambos individuos que se desmonten del vehículo ya que ninguno puede guiar ese vehículo ya que no tenían licencia. Le indico al conductor, quien indicó llamarse David Santiago Dávila, que el vehículo sería ocupado para investigación ya que el no sabe el nombre del dueño ni tiene registración del mismo y que el mismo sería llevado a la División de Vehículos Hurtados de Vega Baja. Le indico que si en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR