Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2002, número de resolución KLAN200000581

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200000581
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002

LEXTCA20020416-01 Pueblo de PR v. Torres Alamo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. VÍCTOR TORRES ALAMO Apelante
KLAN200000581
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Crim. Núm. GVI1998G0024, GLA1998G0126, GVP1998G006 Sobre: Asesinato en Primer Grado, Conspiración y Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Rodríguez Muñiz

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 16 de abril de 2002.

-I-

Víctor Torres Álamo (el “apelante”) fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (el “Tribunal”), en grado de reincidencia, actuando en concierto y común acuerdo con otras personas, de cometer los delitos de asesinato en primer grado (un cargo); conspiración (un cargo); violación al artículo 6 de la anterior Ley de Armas (un cargo); y, de violación al artículo 8 de la

referida Ley (un cargo). Celebrado el juicio, el 27 de abril de 2000, un jurado lo encontró culpable de todos los delitos por mayoría de 11-1, luego de lo cual, el Tribunal lo declaró culpable y convicto señalando el acto del pronunciamiento de sentencia para el 5 de mayo de 2000. En la referida fecha, fue condenado a cumplir dos (2) años de cárcel en el Art. 6 de la Ley de Armas; tres (3) años de cárcel en el Art. 8 de la referida Ley; dos (2) años de cárcel por el delito de conspiración y noventa y nueve (99) años de cárcel por el delito de asesinato en primer grado. Las penas serían cumplidas concurrentemente entre sí, consecutivas con los cuarenta y nueve y medio años (49½) de cárcel por la reincidencia y consecutivas con cualquier otra sentencia que estuviere cumpliendo. Inconforme, presentó oportunamente su recurso de apelación el 22 de mayo de 2000.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal acontecido ante el Tribunal, según se desprende de la Exposición Narrativa Por Estipulación (E.N.P.E.), los escritos de las partes, los autos originales, la prueba admitida en evidencia y el contenido de una “Moción Informativa” presentada por el apelante el 4 de diciembre de 2001, acompañada de un escrito intitulado “Adición al Alegato”. Consideramos, en lo pertinente, los autos originales de los casos del Pueblo de Puerto Rico v. Pedro Millán Díaz, por asesinato en primer grado, Crim. Núm. G VI 99G003; conspiración, Crim. Núm. G OP 99G0002; Art. 6 de la anterior Ley de Armas, G LA99G0008 y Art. 8 de la referida Ley de Armas, Crim Núm. G LA99G0009; Pueblo de Puerto Rico v. Pedro Millán Crespo, por asesinato en primer grado, Crim. Núm. G VI 99G003; conspiración, Crim. Núm. G OP 99G0002; Art. 6 de la anterior Ley de Armas, G LA99G0008 y Art. 8 de la referida Ley de Armas, Crim Núm. G LA99G0009; Pueblo de Puerto Rico v. José A. Millán Crespo, por asesinato en primer grado, Crim. Núm. G VI 98G0046; conspiración, Crim.

Núm. G OP 98G0010; Art. 6 de la anterior Ley de Armas, G LA98G0206 y Art. 8 de la referida Ley de Armas, Crim Núm. G LA98G0207.

-II-

El juicio comenzó el 12 de abril de 2000, extendiéndose hasta el 27 de abril de ese año, fecha en que, como hemos informado, un jurado encontró culpable al apelante por mayoría de 11-1 y posteriormente el Tribunal lo encontró culpable y convicto de todos los delitos. En apoyo a las acusaciones, el Ministerio Público presentó prueba testifical y documental, consistente la testifical en los testimonios de: a) José A. Rivera De Jesús, hermano del occiso, quien identificó su cadáver en medicina forense mediante una fotografía; b) Agente Ramón Rivera; c) Rosendo Pagán Rodríguez; d) Teniente Ubaldo Cartagena, perito fotógrafo; e) Dra.

Yocasta Brugal, Patóloga Forense quien practicó la autopsia al occiso; f)

Agente Jesús Figueroa; y, g) Carmen Lissette Santiago, Taquígrafa de la Fiscalía de Guayama. Fueron estipulados: a) el Certificado de Análisis Sección Armas de Fuego suscrito por Héctor E. Caraballo Olivero, Especialista en Armas de Fuego, quien realizó el estudio a dos (2) proyectiles recuperados del cuerpo del occiso en ocasión de practicada la autopsia; b) Recibo de Evidencia de los dos proyectiles; c) Denuncia contra Víctor Torres Álamo por portación ilegal de un arma de fuego cargada, María B. Guzmán Ferrer y José A.

Millán Crespo; y, d) fotocopias de las págs. 183 y 184 del Libro de Affidávit de la Fiscal Sonia Suárez Hernández. El Ministerio Público renunció al resto de su prueba y la puso a la disposición del apelante, quien anunció que no presentaría prueba.

Se desprende de los autos, que como consecuencia de unos hechos ocurridos el 25 de noviembre de 1997, en el municipio de Patillas, resultó muerto Víctor M. Rivera De Jesús de varias heridas de bala. Conforme al testimonio prestado por el agente Jesús Figueroa, adscrito a la Sección de Homicidios del Cuerpo de Investigación Criminal (C.I.C.), éste se personó a la escena de los hechos, Carretera 184, Kilómetro 17.2. Junto a él se personaron el Sargento Colón, y el Agente Alberto Giraud Vega, procediendo a inspeccionar el cadáver, el cual se encontraba parte en el pavimento y parte en la grama. Posteriormente, se enteraron que el occiso era testigo en un caso de escalamiento agravado presentado contra José Millán Díaz y Jaime Vázquez Torres. Así las cosas, a mediados del mes de diciembre por motivo de confidencias recibidas, citaron al apelante y a su esposa Guzmán Ferrer a las Oficinas de la División de Homicidios. Se les explicó la razón de la citación, y se les hicieron las advertencias legales; manifestando haberlas entendido, pero indicando que no iban a declarar, procediendo a firmar el documento de advertencias a un sospechoso o acusado. (E.N.P.E., a las págs. 6 a la 7; Exhibit 8 del Pueblo).

Concluida la investigación de los hechos, el 31 de diciembre de 1997, el agente Alberto Giraud Vega presentó varias denuncias contra el apelante, su esposa Guzmán Ferrer y José A. Millán Crespo, por los delitos de asesinato en primer grado (un cargo), dos (2) violaciones a la Ley de Armas y conspiración, determinándose causa probable para acusar, expidiéndose orden de arresto. (Exhibit 3 por estipulación de las partes).

El 13 de enero de 1998, se arrestó al apelante y a su esposa en el Residencial Virgilio Dávila, Edificio 7, Apto 59 en Bayamón. En esa ocasión, se le hicieron las advertencias legales. Estando en espera del diligenciamiento de la Orden de Arresto, el apelante se le acercó al Agente Figueroa y le pidió que lo llevara al baño. Una vez en el baño, le manifestó que “él sabía lo que estaba pasando y que quería hablar. Que lo sacara de la cárcel el próximo día...” Posteriormente, diligenciada la orden de arresto, el apelante fue ingresado en la Penitenciaría Estatal y su esposa en la Cárcel de Mujeres. Así las cosas, el próximo día, 14 de enero de 1998, el Agente Figueroa, el Sargento Colón y otros agentes excarcelaron al apelante y a su esposa y los llevaron a las Oficinas del C.I.C.

de Guayama para interrogarlos. Una vez llegaron a las oficinas le hicieron las advertencias legales, indicando el apelante que quería declarar, luego de lo cual firmó el documento de advertencias a un sospechoso. Exhibit 9 del Pueblo. Ofreció cierta información, se entrevistó a su esposa, quien dio algunos detalles distintos. Se volvió a llamar al apelante, se le volvieron a hacer las advertencias legales, idénticas a las que firmó, se le enfrentó con los datos ofrecidos por su esposa y éste informó que iba a decir toda la verdad. (E.N.P.E. pág. 7 a la 9).

Hechas nuevamente las advertencias legales, el apelante manifestó en presencia del Sargento Colón, del agente Giraud y del agente Figueroa lo siguiente:

Pito (Jaime Vega Torres) va con Cheche (José Millán Díaz) a buscar una pistola calibre 25 que Cheche le había vendido y que la quería para matar a Víctor (Rivera de Jesús). Que el acusado les dijo que no lo mataran que él iba a hablar con Víctor. Que varios días después Don Peyi le hace una propuesta para darle $1,200.00 para que matara a Víctor. Don Peyi es Pedro Millán Crespo papá de José. Don Peyi le consiguió un revolver calibre 38. Que Pedro le dijo que si sucedía cualquier cosa que él se echaba los cargos.

Dijo que el día 24 de noviembre de 1997, el acusado ve a Víctor Rivera De Jesús bajando por una calle en el Sector el Barrio Blanco cerca de la casa de Rosendo. Habla con Rosendo y luego con Víctor Rivera de Jesús sobre ir a comprar Crack. El acusado dice no tener Crack, pero que lo ayuda a buscar en el SectorEl Real de Patillas. Le dice que lo espere en lo que busca a su esposa. Busca a la esposa y regresa por Víctor. Salieron pero la guagua se le dañó y Víctor ayudó a arreglarla. Siguieron y se quedaron sin gasolina. Un señor los ayuda. Prenden la guagua y llegan a Guayama y cogen más gasolina. Salieron para el Real de Patillas, cuando llegaron al Área de Charco Azul, por la carretera 184 vira la guagua para ir en dirección hacia Patillas y se para al lado del encintado. Se baja de la guagua y abre el bonete, busca un alicate y hace aguaje de estar haciendo algo. Suelta el alicate y lo tira y le dice a Víctor que lo ayude a buscar el alicate. Mientras Víctor busca el alicate, va hacía la guagua y busca el revólver camina hacia donde esta Víctor buscando, lo mira, le apunta, espera como 20 segundos y entonces dispara. Víctor grita y el acusado le hace dos disparos más. Víctor cae en la carretera y el acusado se monta en la guagua y se va. Lleva a la esposa a la casa y le dice que va a buscar un dinero y va a casa de Don Peyi donde le...

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