Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2002, número de resolución KLAN0100753

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100753
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002

LEXTCA20020416-02 Castro Coto v. Tiendas Pitusa Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

PANEL I

JESÚS CASTRO COTO
Demandante-apelada
v.
TIENDAS PITUSA, INC. h/n/c SUPER DESCUENTOS PITUSA DE BAYAMÓN; COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PITUSA; FULANO DE TAL UNO AL DIEZ
Demandada-apelante
KLAN0100753
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón DDP-1999-1239 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y el Juez Aponte Hernández

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2002.

Debemos resolver si el Tribunal de Primera Instancia erró al declarar con lugar una demanda de daños y perjuicios y condenar a la apelante al pago de $7,500 en daños y $2,500 en honorarios de abogado. Resolvemos que el tribunal a quo actuó correctamente, por lo que se confirma la sentencia apelada.

Jesús Castro Cotto fue al Supermercado Pitusa de Bayamón y compró varios artículos por los que pagó $8.31. Le empacaron la mercancía en una bolsa y le entregaron un recibo de compra. Cuando Castro se disponía a salir de la tienda por la puerta de salida, un guardia de seguridad

de la tienda que se encontraba allí apostado le requirió que le mostrara el recibo de compra para cotejarlo. Castro se rehusó y alegó que no estaba obligado a enseñarlo.

Asimismo, le preguntó al guardia si era que él —Castro— le tenía cara de pillo.

Además, le pidió que verificara con la cajera (a quien identificó) si él había pagado la mercancía.

El guardia de seguridad procedió entonces a llamar a su supervisor, Nelson Rivera, quien vino a la puerta y le explicó a Castro que el cotejo del recibo de compra era una norma rutinaria de trabajo que se hacía con todo cliente. A esos efectos, le pidió que cooperara mostrando el recibo de compra. Castro finalmente mostró el recibo de compra y se llevó la mercancía.

No hubo contacto físico con Castro. El incidente duró entre diez y quince minutos. Castro se sintió mal porque lo tildaron de pillo y su profesión de contable podía afectarse porque clientes potenciales pudieran haber presenciado el incidente. A esa fecha, Castro padecía de una condición de presión alta y tomaba medicamentos para controlarla. Luego del incidente, Castro continuó con su rutina diaria y actividades de entretenimiento.

Castro presentó una demanda de daños y perjuicios contra Tiendas Pitusa, Inc., la cual fue enmendada para incluir como codemandada a la corporación Distribuidora de Provisiones y Comestibles, Inc.

En dicha alegación, Castro aseveró que había sido detenido ilegalmente por dos empleados de seguridad al negarse a mostrar el recibo de compra, actuación que le había violado sus derechos constitucionales y le había causado daños.

La prueba desfilada en el caso consistió en el testimonio de Castro y del supervisor de los guardias de seguridad de Pitusa.

El Tribunal de Primera Instancia estimó la demanda y condenó a Pitusa al pago de $7,500 por daños y $2,500 para honorarios de abogado.

Inconforme con tal dictamen, Pitusa apela. Le imputa tres errores al tribunal sentenciador: (1) declarar con lugar la demanda, en ausencia de un acto negligente o culposo; (2) conceder daños que no fueron probados; y (3) condenar a la apelante al pago de honorarios de abogado.

En su primer señalamiento de error, Pitusa arguye que las determinaciones de hechos no acreditan que la intervención con Castro fuera irrazonable o que violara sus derechos constitucionales, debido a que la intervención del guardia de seguridad se limitó a solicitar el recibo de compra en la salida para su cotejo. Dicha parte también señala que no hubo alteración alguna entre las partes ni se acusó Castro de acto alguno; que Castro mostró el recibo de compra y se marchó de la tienda con su mercancía; y que dicho requerimiento se acostumbraba hacer con todos los clientes que salían de la tienda con mercancía en la mano. En resumen, que no...

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