Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2002, número de resolución KLAN0101124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101124
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002

LEXTCA20020418-01 Pueblo de PR v. Pino Velázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. VÍCTOR E. PINO VELÁZQUEZ Acusado-Apelante
KLAN0101124
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚMERO: T2001 1857-1861 SOBRE:ART. 12.02, 5.03, 3.23(a) Ley de Tránsito

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 18 de abril de 2002.

Comparece ante nos Víctor E. Pino Velázquez (en adelante el apelante), y nos solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el día 22 de octubre de 2001. Mediante la misma el tribunal de instancia, luego del apelante haber hecho alegación de culpabilidad, lo condenó al pago de ciertas multas como pena por infracciones a la Ley de Tránsito, más el pago del sello para el Fondo de Compensación a Víctimas de Delito.

Luego de estudiado el expediente ante nuestra consideración, MODIFICAMOS las sentencias apeladas.

I

El caso de autos da inicio a raíz de una alegación de culpabilidad que hiciera el apelante ante el tribunal de instancia por infracciones a la Ley de Tránsito. De acuerdo con ello, el tribunal de instancia lo condenó a pagar multas por cuatro faltas administrativas y un delito menos grave y además al pago de $50.00 por cada uno de los delitos en sellos para compensación a víctimas de delito.

El representante legal del apelante informó al tribunal que apelaría en cuanto a la parte de la sentencia que imponía el pago de la pena especial en concepto de sellos para compensación a víctimas por ser improcedentes en derecho en cuanto a las cuatro faltas administrativas.

El 5 de marzo de 2002, el apelante presentó el recurso de apelación ante nos y señaló que erró el tribunal de instancia al imponerle como pena adicional a la multa el pago del sello de compensación a víctimas de delito en los casos tipificados en la Ley de Vehículos y Tránsito como faltas administrativas.

El 6 de marzo de 2002, concedimos al Procurador General el término de veinte días para que presentara su alegato en oposición al recurso.

El 3 de...

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