Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2002, número de resolución KLRA02 00160

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA02 00160
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002

LEXTCA20020418-05 Ríos Ramos v. Junta de Directores Palmas del Mar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL I

Querellante AGUSTIN RIOS RAMOS y MYRIAM D. PEREZ PEREZ Recurrida Querellado JUNTA DIRECTORES PALMA DEL MAR; RITA MOLINELLI, PRESIDENTE; CINCY, INC. C/O WALTER WAWRZYNIAK; DURO DESIGN, INC. C/O WALTER WAWRZYNIAK; T.E.W., INC C/O WALTER WAWRZYNIAK; WALTER WAWRZYNIAK Recurrente _________________________________________ Querellante REYNALDO ENCARNACION GOMEZ Recurrida Querellado JUNTA DIRECTORES PALMA DEL MAR; RITA MOLINELLI, PRESIDENTE; CINCY, INC. C/O WALTER WAWRZYNIAK; DURO DESIGN, INC. C/O WALTER WAWRZYNIAK; T.E.W., INC C/O WALTER WAWRZYNIAK; WALTER WAWRZYNIAK Recurrente KLRA02 00160 REVISION QUERELLAS NO. 400000140 y 400000912

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2002.

La parte recurrente, compuesta por Cindy, Inc., T.E.W., Inc., Duro Design, Inc., y Walter Wawrzyniak, acuden ante nos en el interés de obtener la revocación de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor mediante la cual declaró ha lugar sendas querellas presentadas por Agustín Ríos Ramos, su esposa Myriam D. Pérez Pérez y Reinaldo Encarnación Gómez. Las aludidas querellas imputaban a los co-querellados recurrentes el haber violado la Ley de Propiedad Horizontal al construir un techo sobre unas terrazas catalogadas como área común adyacentes a varios locales comerciales y al colocar dos extractores de humo y grasa frente a la estructura.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, denegamos la expedición del auto de revisión solicitado.1

I.

El 7 de enero de 1992, el Condominio Palmanova Plaza, localizado en el Barrio Candelero Abajo del municipio de Humacao, fue sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. Dicho condominio consiste de sesenta y una (61) unidades residenciales, cincuenta y una (51) unidades comerciales, diez (10) unidades de almacenamiento, dos (2) unidades de gazebo y ciento setenta (170) unidades de estacionamientos, además de un área general de estacionamientos y otras facilidades.

En la cláusula duodécima de escritura matriz se dispuso lo relativo a los derechos y restricciones de las unidades individuales, lo siguiente:

Los titulares de las unidades comerciales y residenciales de los pisos Dos (2) y Tres (3) podrán instalar un toldo en las terrazas construidas con los materiales y de acuerdo al diseño y colores que serán sometidos al Registro de la Propiedad con la copia certificada de esta escritura.

Así también se consignó en la escritura que:

Los titulares de los locales comerciales más adelante, especificados, podrán colocar mesas, sillas, adornos o decoración móviles, que no requieran ser adheridos al peso o a la pared (“Self-Standing), o mobiliario de exhibición en un área del paso porticado según se dispone más adelante que no podrá exceder de una distancia perpendicular de cinco (5) pies desde la pared divisoria exterior o fachada de dichos locales comerciales que colinda con dicho paso porticado cual área no podrá exceder el ancho de la antes referida pared divisoria o fachada.

  1. Los apartamentos comerciales C-ciento dos ( C-102) al C-ciento once (C-111), a lo largo de sus respectivas fachadas Norte.

  2. El Apartamento comercial C-ciento once (C-111), a lo largo de su fachada Este.

  3. ...

La Junta de Directores podrá establecer condiciones razonables para reglamentar dicho uso, incluyendo provisiones en cuanto al tipo de mobiliario a utilizarse.

En lo referente a los Elementos Comunes Limitados en la referida escritura se estableció que:

En este edificio hay cuatro usos diferentes: uso comercial, uso residencial, uso de estacionamiento y uso de almacén. Con el propósito de estimular la vida en comunidad con dichos usos distintos, de armonizar la privacidad necesaria para el uso óptimo de apartamientos residenciales y permitir la explotación de los apartamientos de uso comercial y de oficina, evitando que dicha explotación interfiera con la vida residencial, las áreas y elementos de servicio a uno u otro uso han sido limitados según enumerados a continuación:

Elementos Comunes Limitados al Uso de las Areas Comerciales:

Uno ...

Dos: En el nivel Plaza Level:

(i) El área de terrazo al descubierto al Sur de los apartamientos comerciales C-101 al C-105 y que corra de Oeste a Este. (ii) El área de terrazo al descubierto al Sur de los apartamientos comerciales C-106 al C-110 y que corra de Oeste a Este. (iii) ...

Surge con claridad de la citada escritura que ningún titular puede cambiar la forma externa de las facilidades o decorar las paredes.

Con las mencionadas restricciones, allá para 1993 el señor Walter Marwzynlak adquirió los locales comerciales 101 al 111 inclusive, del condominio en controversia.

En 1994 Agustín Ríos Ramos y su esposa Myriam Daisy Pérez Pérez compraron el apartamiento 202 y en 1997 los co-querellantes Reynaldo Encarnación Gómez y su esposa Carmen Milagros Martínez Rivera adquirieron el apartamiento 201.

El 14 de enero de 1993, la desarrolladora del proyecto de vivienda, Palmasol, S.E., quien tuvo a su cargo la administración inicial del condominio, mediante carta le otorgó un permiso condicionado al señor Marwzynlak para techar las terrazas de los locales comerciales 106, 107 y 108 con un sistema de aluminio y “foam beans” con terminado en canvas. El primero fue condicionado a que los espacios comerciales 109 y 110, también propiedad del señor Marwzynlak, se sustituyera al mismo sistema.

Así las cosas, en 1995 Marwzynlak solicitó al “Architectural Review Board”

(ARB) del condominio que le permitiera techar los locales comerciales 101 al 111. El ARB otorgó el permiso sujeto a una serie de pautas y condiciones.

En 1998...

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