Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2002, número de resolución KLRX0200056

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX0200056
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002

LEXTCA20020422-04 Hernández Ortíz v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V- PONCE Y AIBONITO

PLACIDO HERNANDEZ ORTIZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCION SERVICIOS CORRECCIONALES DE PUERTO RICO Recurrido KLRX0200056 MANDAMUS

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2002.

El recurrente, Placido Hernández Ortiz, se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección, desde el 22 de mayo de 1975, cumpliendo sentencia impuesta por varios delitos. Comparece pro se y solicita la revisión de una apelación denegada el 11 de febrero de 2002 por el Administrador Auxiliar de Programas y Servicios de la Administración de Corrección. Mediante dicho dictamen, el Administrador confirmó la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento del Centro

Correccional de Ponce- Adultos, en adelante, el Comité, el cual ratificó el 11 de enero de 2002, la custodia mediana a la que se halla sometido el recurrente.

Insatisfecho con dicha determinación, recurre a este Tribunal.

Por las razones que expresamos a continuación se desestima la expedición del recurso.

I

Comencemos señalando que para que esta Curia pueda estar en condiciones de atender un recurso, éste tiene que cumplir con los requisitos establecidos por el Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A. La falta de cumplimiento con tales requisitos dificulta el ejercicio de la jurisdicción revisora de este Tribunal y en algunos casos, como en el presente, impiden su ejercicio.

El recurrente presentó un escrito a manuscrito en el cual, entre otros extremos, no justifica la jurisdicción de este Tribunal, ni la notificación a la parte recurrida, Administración de Corrección.

De igual forma, no incluyó un Apéndice con los documentos necesarios para la evaluación del recurso. A tales efectos, en el recurso no acompaño copia del instrumento de reclasificación, que señala la escala otorgada al recurrente, ni de otros documentos que dieron origen a la apelación denegada, a saber, la minuta del Comité, y la evaluación del plan institucional.

Es doctrina reiterada que las partes deben cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas para la presentación y forma de...

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