Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2002, número de resolución KLRA0100798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100798
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002

LEXTCA20020422-05 Figueroa Gómez v. Adm. del Plan de Clasificación y Retribución

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I – SAN JUAN

Panel Sustituto

ANDRÉS FIGUEROA GÓ-MEZ, CARLOS CASTRO LOZADA, MANUEL A. DELGADO RIVERA, AL-BERTO RIVERA CARMO-NA, ORESTES VILLEGAS MELÉNDEZ, RUBÉN RO-SADO RODRÍGUEZ, NOR-MAN RODRÍGUEZ OJE-DA, LUIS RAÚL RAMOS, JOSÉ A. VEGA FIGUE-ROA Y RAMÓN A. CAMA-CHO VÉLEZ
Apelantes-Recurridos
v.
ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE CLASIFICACIÓN Y RETRIBUCIÓN
Apelado-Recurrente
KLRA0100798 REVISIÓN Procedente de la Junta de Síndicos de la Uni-versidad de Puerto Rico Caso: JS-00-11

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y el Juez Aponte Hernández

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2002.

El Administrador del Plan de Clasificación y Retribución de la Uni-versidad de Puerto nos solicita la revocación de la resolución que la Jun-ta de Síndicos de la referida universidad emitió el 29 de junio de 2001. Mediante dicha resolución, la Junta de Síndicos revocó una resolución de la Junta de Apelaciones del Personal No Docente (JAPND) y, a su vez, estableció el 1 de enero de 1992 como la fecha de efectividad de la re-clasificación de las clases de Oficial de Seguridad III y IV, a las cuales pertenecen los recurridos, a categorías salariales superiores. Precisa se-ñalar que, por el contrario, la JAPND había determinado que la fecha de efectividad del estudio de clase que recomendaba el indicado ascenso era 1 de julio de 1996.

No obstante lo anterior, la controversia central en el caso que nos ocupa gira en torno a si la petición presentada ante el Administrador del Plan fue una reclasificación de puesto o una reasignación ya que, como veremos más adelante, tal determinación es fundamental para establecer cuál es la fecha de efectividad del ascenso en categoría retributiva apro-bado para las clases de Oficial de Seguridad III y IV.

Por los fundamentos que pasamos a exponer se expide el auto de revisión solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El 8 de agosto de 1988, el entonces Director de la Oficina de Segu-ridad del Recinto de Río Piedras, Sr. José Jiménez Oxios, le cursó al De-cano Interino de Administración, Prof. Francisco Rivera Pérez, una misi-va intitulada “Petición de Reclasificación Oficiales de Seguridad III y IV”. En la misma, el Sr. Jiménez Oxios adujo que los oficiales de seguridad de dicho recinto no tenían incentivo alguno para ascender a los puestos de Oficial de Seguridad III y IV ya que, a pesar de que las tareas asignadas a tales puestos habían aumentado en complejidad y autoridad, dicho as-censo no conllevaba un aumento de sueldo que lo equiparara retributiva-mente. Añadió que como las clases de Oficiales de Seguridad II, III y IV estaban separadas, respectivamente, por una sola categoría retributiva, la diferencia salarial entre una y otra era de tan sólo $30 mensuales.

Basado en lo anterior, el Sr. Jiménez esbozó en su misiva que en-tendía que era “necesario que se reclasifiquen los puestos de Oficiales de Seguridad III y IV antes señalados.” No obstante, solicitó las referidas clases fueran elevadas, dentro del Plan de Clasificación y Retribución, a las categorías salariales 11 y 13, respectivamente.

El 16 de agosto de 1988, la Decana Auxiliar de Administración, Sra. Nydia R. Vázquez, le ordenó, mediante carta, a la Directora de la Ofi-cina de Personal del Recinto de Río Piedras, Lcda. Doris M.

Santiago Me-léndez, evaluar la petición del Sr. Jiménez, a los efectos de dilucidar si las clases de Oficial de Seguridad III y IV debían incluirse en las catego-rías retributivas 11 y 13. De proceder la misma, la Decana le instruyó a la Lcda. Santiago Meléndez someterla ante la consideración de la Oficina Central de Personal.

Luego de que así le fuera encomendado, la Sra. Ruth E.

Martínez Saldaña, Oficial Ejecutivo de Personal, sometió su estudio de las clases de Oficial de Seguridad III y IV a la Lcda. Santiago Meléndez en el que re-comendó la reasignación de las clases de Oficial de Seguridad III y IV de las categorías 9 y 10 a las categorías retributivas 11 y 13, respectivamen-te. Esto, debido al nivel de responsabilidad, complejidad, autoridad y su-pervisión que alcanzan las clases en cuestión.

Así las cosas, el 6 de diciembre de 1991, la Oficina de Personal del Recinto, mediante comunicación suscrita por la Directora Interina de la Sección de Clasificación y Retribución de dicha oficina, Sra.

María M. Ro-sado Matos, recomendó al Director de la Oficina Central de Recursos Hu-manos de la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico, Sr.

Harold González, la reasignación de los puestos bajo estudio a las cate-gorías retributivas 11 y 13, según le fue solicitado por el Sr. Jiménez y según recomendó el estudio confeccionado por la Sra. Martínez Saldaña.

El 23 de enero de 1992, el Sr. González cursó una comunicación dirigida a la Lcda. Santiago Meléndez en la que confirmó que la Oficina Central de Recursos Humanos de la Administración Central había recibi-do la petición de reasignación de categoría salarial de las clases de Oficial de Seguridad III y IV. Entonces, la Administración Central procedió a realizar también un estudio de las clases de seguridad en cuestión para todo el sistema universitario.1

Concluido el estudio, el 4 de diciembre de 1995, el entonces Direc-tor de la Oficina de Recursos Humanos de la Administración Central, Sr. Pedro Cruz, le cursó una misiva a la Directora de Recursos Humanos del Recinto de Río Piedras, Lcda. Santiago Meléndez, en la que le notificó las recomendaciones resultantes del estudio de las clases de las series de...

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