Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2002, número de resolución KLRA0100423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100423
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002

LEXTCA20020422-06 Lorenzo Suarez v. Don Hess Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

PANEL SUSTITUTO

SERGIO LORENZO SUAREZ Recurrente v. DON HESS, INC.; SCOTIABANK DE PR; TOYOTA DE PUERTO RICO Recurridos KLRA0100423 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Sobre: Nulidad de Contrato por Razón de Dolo Querella Núm. 600000683

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2002.

Comparece ante nos Sergio Lorenzo Suárez, en adelante, el recurrente, solicitando la revisión de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor, en adelante, D.A.Co. Mediante dicho dictamen, el D.A.Co. decretó la resolución del contrato de compraventa de un vehículo de motor adquirido por el recurrente. A su vez, dispuso que Don Hess, Inc., uno de los recurridos del caso de autos, retuviera la cantidad de $2,860.31 como compensación razonable por el uso del vehículo de motor conforme la Ley Núm. 330 de 2 de septiembre de 2000, conocida como “Ley Complementaria de Garantías de Vehículos de Motor“, 10 L.P.R.A. 2066 et seq.

Por las razones que expondremos a continuación se expide el auto solicitado y se modifica la resolución recurrida.

I

Conforme surge de las determinaciones de hecho del D.A.Co., las cuales no están en controversia, el 5 de junio de 2000 el recurrente interpuso querella ante dicha agencia contra Don Hess, Inc.; Scotiabank de P.R. y Toyota de Puerto Rico. Se desprende de dicho escrito que, el 14 de abril de 2000, el recurrente adquirió de Don Hess Inc. un vehículo de motor usado marca Toyota Tercell, modelo 1999, tablilla DIT-226 por el precio de $12,495.00. El mismo fue financiado por Scotiabank, realizándose un primer pago de $467.27 y el balance se pagaría en 59 plazos mensuales de $377.00.

De la evidencia presentada ante el D.A.Co. no surge que el recurrente hubiese renunciado a la garantía que le corresponde al auto, tanto por parte del vendedor como del fabricante. La garantía del fabricante para el vehículo de motor, al momento de la venta, era de 3 años o 36,000 millas, lo que ocurriera primero “bumper a bumper“ y de 5 años o 60,000 millas en el motor, transmisión y el tren propulsor.

A las 2 semanas de adquirido el vehículo de motor, en controversia, el recurrente observó que el baúl aparentaba ser reparado, tenía bondo y se notaba quemado por dentro. Asimismo, le faltaba la bolsa de aire del asiento del pasajero, el “bumper“ delantero se notaba pintado así como la puerta del lado derecho. El recurrente alegó que el vendedor no le había notificado de tales hechos.

El 12 de junio de 2001, el recurrente enmendó la querella incoada para alegar que el vehículo de motor vendido había sido utilizado como vehículo de alquiler y no se le había informado de tal hecho.

Así las cosas, el 10 de julio de 2000, el técnico automotriz del D.A.Co. inspeccionó el vehículo. En su informe, detalló que la parte recurrida estaba dispuesta a reparar el baúl y el tren delantero. Sin embargo, dicha parte no estaba inclinada a reparar la bolsa de aire. Encontró, a su vez, que la tapa del baúl había sido reparada y faltaba pintarla por dentro. El vehículo de motor tenía un recorrido de 27,470 millas al momento de la inspección, por lo que la garantía del fabricante estaba vigente. Cabe señalar que en dicha inspección estuvo presente un representante de la Toyota de Puerto Rico, quien indicó que el primer dueño del auto había sido Best Rate Rental.

Del testimonio de uno de los testigos que declararon el día de la vista se desprende que Don Hess, Inc. había comprado el vehículo de motor en una subasta y tenía conocimiento que el mismo había sido utilizado como auto de alquiler.

Dicho testigo indicó que al recurrente se le había indicado que el vehículo era de alquiler toda vez que la vendedora debió habérselo notificado. Sin embargo, no le constaba de propio conocimiento si dicha información se le ofreció al recurrente. La vendedora no compareció a testificar.

EL 19 de marzo de 2001, se celebró la vista administrativa. El 17 de mayo de 2001, notificada el 18 de mayo de 2001, D.A.Co. emitió su Resolución. Mediante dicho dictamen, la agencia ordenó a Don Hess, Inc., entre otros extremos, pagar al recurrente las cantidades de dinero que éste había pagado por el vehículo de motor, incluyendo pagos por conceptos de tablillas, marbetes, seguros y mensualidades. De dichas sumas de dinero, conforme...

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