Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2002, número de resolución KLCE0200365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200365
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002

LEXTCA20020422-23 Santiago Vega v.

Superintendente Institución Regional del Sur

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V PONCE Y AIBONITO

PEDRO J. SANTIAGO VEGA Peticionario v. SUPERINTENDENTE, INSTITUCIÓN REGIONAL DEL SUR Recurrido
KLCE0200365
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Hábeas Corpus Civil Núm. JPE2002-0339

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2002.

Comparece ante nos Pedro J. Santiago Vega, en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo se negó a resolver una petición de Hábeas Corpus incoada por el peticionario.

Por los fundamentos que se exponen a continuación expedimos el auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, por alegados hechos ocurridos el 13 de mayo de 2001, se presentó denuncia contra el

peticionario por infracción al Art. 171 del Código

Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A.

sec. 42771.

El día 21 de mayo de 2001, se encontró causa probable para arresto, fijándosele al peticionario una fianza de cinco mil (5,000) dólares, la cual no pudo prestar. En consecuencia, el tribunal a quo emitió un auto de prisión provisional en dicha fecha.

Asimismo, el 16 de agosto de 2001 se encontró causa probable para arresto contra el peticionario, también por infracción al Art. 171, supra, esta vez por hechos ocurridos el 27 de diciembre de 2000. En esta ocasión, el Tribunal de Primera Instancia le fijó una fianza de diez mil (10,000) dólares. La fianza impuesta no fue prestada por el peticionario expidiéndose, en consecuencia, el auto de prisión provisional el 16 de agosto de 2001.

Presentadas las acusaciones para ambos casos, el acto de conferencia con antelación a juicio fue señalado para el 27 de marzo de 2002. El peticionario había solicitado los beneficios del programa TASC y ese día se informó que el Fiscal de Distrito de Ponce había denegado la solicitud. El juicio en su fondo para los dos (2) cargos de escalamiento fue señalado para el 1 de mayo de 2002.

Así las cosas, el 2 de abril de 2002, el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una solicitud de Hábeas Corpus, para que se ordenara su excarcelación. Indicó, en dicho escrito, que se encontraba en detención preventiva a la espera de juicio, a pesar, de

haber transcurrido en exceso el término de seis (6) meses dispuestos en la Constitución de Puerto Rico.

En la vista celebrada para dilucidar la procedencia de la solicitud de excarcelación se presentó una Certificación expedida por...

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