Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2002, número de resolución KLCE0200078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200078
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002

LEXTCA20020423-09 Roman López v. Baxter Healthcare Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

LUZ C. ROMAN LOPEZ Demandante-Recurrido v. BAXTER HEALTHCARE CORP. Demandada-Recurrente KLCE0200078 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayaguez CIVIL NUM. IDP98-0424(204)

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2002.

Recurre ante nos Baxter Healthcare Corp. (en adelante Baxter o el peticionario) de la Resolución emitida el 28 de noviembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), en la cual denegó la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por dicha parte. Con el beneficio de las comparecencias de ambas partes y luego de analizar las circunstancias del caso y el derecho aplicable al mismo, denegamos el auto solicitado por los fundamentos que exponemos más adelante.

I.

El presente caso comenzó con la presentación por parte de Luz C. Román López (en adelante la recurrida) de una querella el día 20 de noviembre de 1997 contra su patrono, Baxter Healthcare Corp., ante la Unidad Anti-Discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos por hostigamiento sexual y represalias en el empleo. (Anejo VII, pág. 53, Apéndice Escrito de Oposición a Solicitud de Certiorari.) Román, quien labora como empleada de Baxter desde el año 1996 cuando fue empleada como operaria, había presentado el 12 de noviembre de 1997 querella ante el Departamento de Recursos Humanos de la empresa por hostigamiento sexual en el empleo.

El alegado incidente de hostigamiento sexual ocurrió el día 12 de noviembre de 1997, al regresar la recurrida de su período de receso. Román le preguntó a su líder de grupo, Pedro Almodóvar, cuál sería la operación que debía ejercer. Éste le indicó que aún no lo había determinado. Cuando la recurrida vuelve a preguntarle qué tarea debe desempeñar Almodóvar le indica que fuera al cuarto de empaque, se desnudara y lo esperara allí. A lo que la recurrida respondió que la respetara pues era una mujer casada. Acto seguido, entre ambas partes surgió un alegado intercambio de palabras, en el cual el líder de grupo le dijo, entre otras frases, “¿Qué, tú nunca has hecho el amor en un cuarto con aire acondicionado?”. (Deposición, pág. 29, Solicitud de Certiorari, pág. 84).1

De la “Forma de Acción Disciplinaria” preparada por Baxter se desprende que la compañía realizó una investigación a raíz de la querella presentada ante su Departamento de Recursos Humanos, de la cual concluyó que Almodóvar había sostenido una conversación con la recurrida de contenido sexual en horas laborables y en el lugar de empleo. Además de que se produjo una invitación a desnudarse por parte del líder de grupo. (“Forma de Acción Disciplinaria, Apéndice Solicitud de Certiorari, pág. 118). Debido a los hallazgos y conclusiones de la empresa, Almodóvar fue retirado de su posición como líder y colocado en un período de probatoria por tres (3) meses, con una advertencia de despido en caso de incurrir en alguna violación a la probatoria. (Id).

Posteriormente, el 12 de noviembre de 1998, la recurrida presentó ante el TPI querella contra Baxter por los mismos alegados actos de hostigamiento sexual y represalias en el ambiente laboral. Las represalias alegadas consistieron en amenazas de suspensión de empleo y sueldo, y presiones por parte de Aurea Morales, nueva líder de grupo y novia de Almodóvar, y por Radamés Pierantoni, supervisor de la compañía. (Véase, Querella presentada el 12 de noviembre de 1998, Apéndice Solicitud de Certiorari, págs. 1-3.)

Luego de que el TPI denegara la solicitud de desestimación presentada por Baxter, ésta última contestó la demanda incoada y posteriormente solicitó que el pleito fuera dirimido por la vía ordinaria. La parte recurrida se allanó a tramitar el caso por la vía ordinaria por lo cual el TPI acogió lo solicitado. (Minuta del día 1º de noviembre de 2000, Anejo III, Apéndice Escrito de Oposición a Solicitud de Certiorari).

El 15 de junio de 2001 Baxter solicitó al TPI que emitiera...

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