Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2002, número de resolución KLAN01 00166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN01 00166
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002

LEXTCA20020424-02 Cotto Reyes v. Ramos Melendez
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
MARIA LUISA COTTO REYES Apelada v. EVARISTO RAMOS MELENDEZ Apelante KLAN01 00166 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EDI-99-1619

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2002.

Ante nos el apelante, Evaristo Ramos Meléndez, en el interés de obtener la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante dicha sentencia se declaró con lugar la demanda de divorcio interpuesta por María Luisa Cotto Reyes y se le impuso al apelante el pago de $300.00 mensuales por concepto pensión alimentaria a favor de la señora Cotto Reyes.

Debido a que la parte apelante no demostró que el tribunal sentenciador actuara con pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto al apreciar la prueba, confirmamos la sentencia apelada.

I

El pleito que nos ocupa surgió en virtud de una demanda de divorcio por la causal de trato cruel, incoada por la señora María Luisa Cotto Reyes contra su esposo, Evaristo Ramos Meléndez. A su vez, éste presentó una reconvención por la causal de separación.

Surge del expediente ante nuestra consideración que María Luisa Cotto Reyes y Evaristo Ramos Meléndez contrajeron nupcias en el 1958. Durante su matrimonio adquirieron bienes y deudas de carácter ganancial. Procrearon cinco (5) hijos, que al momento de presentarse la demanda, eran mayores de edad.

El 17 de diciembre de 1999, la señora Cotto Reyes presentó demanda de divorcio contra Ramos Meléndez. De acuerdo a las alegaciones contenidas en la misma, Ramos Meléndez ejercía un trato cruel e inhumano para con su esposa. Su conducta impropia y ofensiva destruyeron los fines legítimos del matrimonio. Cotto Reyes adujo que su esposo había abandonado todos sus deberes y obligaciones para con ella. Temía por su vida, dado que la conducta de Evaristo Ramos Meléndez amenazaba su seguridad física y emocional.

Por último, se indicó que María Luisa Cotto Reyes se había visto en la obligación de abandonar el hogar para protegerse.

A la demanda se unió una moción solicitando una pensión alimentaria provisional para María Luisa Cotto Reyes mientras se dilucidara el pleito, con el propósito de atender sus gastos personales.

Así las cosas y luego de varios incidentes procesales, Evaristo Ramos Meléndez presentó su contestación a la demanda y a su vez, una reconvención por la causal de abandono.

El tribunal de instancia emitió órdenes a varias instituciones bancarias prohibiendo cualquier movimiento monetario en las cuentas gananciales que ostentaban las partes.

El 2 de mayo de 2000, el tribunal apelado emitió una resolución señalando la vista en su fondo para el 30 de mayo siguiente. Llegada la fecha de la vista, el aquí apelante se opuso a la celebración de la misma. Entendía que dicha vista se celebraría con el propósito de dilucidar unas mociones y no el pleito de divorcio como tal. La objeción del apelante se fundamentó esencialmente en que no se había recibido una contestación a la reconvención que había presentado, que el tribunal no había emitido una orden o resolución conforme a...

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