Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2002, número de resolución KLCE0101127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101127
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002

LEXTCA20020425-02 Rosario Marrero v. Departamento de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUIS ROSARIO MARRERO Peticionario v. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Recurrido KLCE0101127 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Daños y Perjuicios KDP97-1394 (802)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de abril de 2002.

Luis Rosario Marrero (“Rosario”) presentó el 28 de septiembre de 2001 una solicitud de certiorari en la cual nos solicitó que revisemos la Resolución dictada en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 13 de septiembre de 2001, notificada en esa misma fecha, en la cual el tribunal declaró no ha lugar a una solicitud de descubrimiento de prueba. Se expide el auto de certiorari por las razones que se explican a continuación y se revoca la resolución del foro recurrido.

I

El 17 de julio de 1997 Rosario, quien ocupa el puesto de carrera de Agente de Investigaciones Fiscales II en el Negociado de Evasión Contributiva del Departamento de Hacienda, presentó demanda de daños y perjuicios por alegado discrimen político y violación de derechos civiles contra su patrono y otros funcionarios públicos. Básicamente, alegó que todos los demandados en común acuerdo le violaron su interés propietario al obstruir de manera discriminatoria su carrera pública ya que le obstaculizaron su progreso al privarle de la igualdad de oportunidades de ascenso y de aumentos de sueldo, por no pertenecer al Partido Nuevo Progresista. Señaló que el discrimen habido respecto a la tramitación de las acciones de personal se da porque se favorece a aquellos empleados del Negociado de Evasión Contributiva afiliados al Partido Nuevo Progresista por lo que indicó que sufrió daños ascendentes a más de $250,000.00.

Tras varios trámites procesales y mociones que aún están ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia, el 2 de diciembre de 1999, Rosario cursó al Departamento de Hacienda una solicitud de producción de documentos a tenor con la Regla 31 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 31, en la cual solicitó inspeccionar y fotocopiar el expediente de clasificación original completo de 16 empleados del Negociado de Evasión Contributiva que fueron identificados por nombre y apellidos. Además, Rosario solicitó otros documentos relacionados con las transacciones de personal que se han practicado referente al mejoramiento de empleados y concesión de aumentos salariales, reclasificaciones, nombramientos a puestos superiores, que estén dentro del alcance de la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

23.1.

El 9 de diciembre de 1999 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) presentóMoción Solicitando Orden Protectora al Amparo de la Regla 23.2 de Procedimiento Civil Vigente en la que reiteró un planteamiento sobre agotamiento de remedios y se opuso a la solicitud de producción de documentos por resultar ésta onerosa, y debido a que la información solicitada por el demandante es de carácter confidencial, ya que forma parte del expediente individual de cada empleado, quienes no son parte en el pleito. Señaló que el carácter confidencial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR