Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2002, número de resolución KLRA200000748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200000748
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002

LEXTCA20020425-08 Dep. de Recursos Naturales v. Vivero el Dorado, Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL CR I

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Recurrida V. FRANCO ACEVEDO Y/O VIVERO EL DORADO, CORP. Y OTROS Recurrentes KLRA200000748 KLRA200000812 REVISIÓN ADMINISTRA-TIVA procedente del Departamento de Re-cursos Naturales CASO NUM. 00-076-B

Panel Especial integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Rodríguez Muñiz y Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de abril de 2002.

Acuden ante nos los recurrentes, Franco Acevedo, Vivero El Dorado, Corp., Héctor David Class, Jesús Suárez Ortiz y Jesús Suárez Córdova, mediante auto de revisión administrativa, solicitando revisemos la resolución emitida por el Departamento de Recursos Naturales, en adelante DRNA, el 8 de agosto de 2000. Mediante la misma, se le impuso al Vivero El Dorado, Corp., una multa ascendente a $1,000.00 dólares a ser pagada solidariamente junto al señor Franco Acevedo y se ordenó la remoción inmediata del Vivero El Dorado del registro de licitadores del DRNA. A los señores David Class, Suárez Ortiz y Suárez Córdova se le impuso una multa de $200.00 a cada uno.

Por los fundamentos que exponemos a continuación expedimos el presente recurso y confirmamos la resolución recurrida.

I

El 14 de febrero de 2000, mientras la señora Eileen Ortiz Díaz se encontraba en sus funciones de trabajo viajando en su vehículo de oeste a este por la Carretera 686 que discurre a través de la Reserva Natural de la Laguna de Tortuguero, se percató que al lado norte de la carretera se encontraba estacionado un camión en cuya plataforma cargaba una gran cantidad de plantas a raíz desnuda. La señora Ortiz Díaz es empleada del DRNA y se desempeña como oficial de manejo de la Reserva Natural de Tortuguero. Al increpar al conductor del camión, el señor Héctor Dávila Class, sobre la razón de su presencia en el lugar, éste le indicó que estaban recogiendo plantas aledañas al lugar. A los varios minutos salieron del área norte de la carretera dos individuos que traían en sus manos varios árboles a raíz desnuda. Estas personas se identificaron como Jesús Suárez Ortiz y Jesús Suárez Córdova.

A preguntas de la señora Ortiz Díaz, éstos le admitieron que se encontraban en el mencionado lugar llevando a cabo un recogido de plantas para el vivero en el que trabajaban. La señora Ortiz Díaz le informó que dichas actuaciones constituían violaciones a las leyes y reglamentos del DRNA. Las tres personas intervenidas fueron citadas para que se presentaran al día siguiente a la oficina de manejo de la reserva natural de la Laguna Tortuguero. Allí fueron entrevistados por el vigilante Jorge Alberto Cruz Serrano, oficial del cuerpo de vigilantes del DRNA, donde éstos reiteraron que el día anterior se encontraban recogiendo plantas dentro del área de la Reserva de la Laguna de Tortuguero. Además, éstos identificaron como propietario del vivero al señor Franco Acevedo. El señor Cruz Serrano se comunicó telefónicamente con el señor Franco Acevedo quien corroboró que los recurrentes eran empleados del referido vivero.

El Vivero El Dorado, Corp., está registrado como licitador activo bajo el número DRNA 01002 en el Registro de Licitadores del DRNA de Puerto Rico desde el año 1998. Dicho vivero está certificado como licitador para los renglones de venta y suplido de plantas ornamentales, árboles endémicos, nativos, entre otros.

Por los hechos acaecidos el 14 de febrero de 2000, el DRNA emitió una Orden de mostrar causa por la cual no debía imponérsele sanciones a los recurrentes. Durante la vista administrativa celebrada, la señora Eileen Ortiz Díaz relató que en el camión de los recurrentes había aproximadamente seiscientos (600) árboles a raíz desnuda. Entre las especies se encontraba el árbol de María, Uva de Playa, Almendro y Emejaguilla, todas ellas presentes en área de la Reserva Natural de la Laguna Tortuguero. Según el testimonio de la señora Ortiz Díaz la actuación en la cual incurrieron los recurrentes constituye una violación a la sección 3.01 del Reglamento de Planificación y el Departamento de Recursos Naturales, Núm. 5438, al arrancar, arruinar y de otro modo dañar árboles localizados en propiedad pública del Estado Libre Asociado sin que mediara autorización legal para ello.

Según continuó relatando, el área donde se identificó la actividad de extracción de árboles por parte de los recurrentes, había sido objeto de una siembra de árboles llevada a cabo por el DRNA con el propósito de separar las áreas visitadas por personas y el área más sensitiva de la Reserva de la Laguna de Tortuguero. El propósito de la reforestación era crear una zona de amortiguamiento mediante la siembra agresiva para crear una vegetación densa que desalentara el uso inadecuado de la reserva natural. La bióloga Eileen Díaz revisó los alrededores del lugar de los hechos y en efecto pudo identificar que en el área habían sido desenterrados no menos de cuarenta (40)

árboles de aquellos sembrados durante la siembra agresiva que se había llevado a cabo en diciembre de 1999.

El 8 de agosto de 2000 el DRNA emitió resolución mediante la cual le impuso una multa al Vivero el Dorado ascendente a $1,000.00...

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