Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2002, número de resolución KLCE0200065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200065
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002

LEXTCA20020425-19 Irizarry Ramírez v. Martir Padilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

LUIS A. IRIZARRY RAMÍREZ Peticionario v. IRIS N. MARTIR PADILLA Recurrida
KLCE0200065
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IAC1997-0485 División de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2002.

El escrito de Certiorari se presentó ante este Tribunal el 22 de enero de 2002 junto a una Moción en Auxilio de Jurisdicción. El 22 de enero de 2002 ordenamos a la recurrida (denominada como apelada equivocadamente), a exponer su posición ante el recurso presentado en cinco (5) días. El 25 de enero de 2002 la recurrida presentó su posición alegando que el recurso se debía desestimar por falta de jurisdicción por haberse notificado a la recurrida fuera del término que fija nuestro reglamento, Regla 33 (B).

El 11 de febrero de 2002 ordenamos al peticionario Luis Irizarry Ramírez mostrar causa por la cual no se debía desestimar el recurso por el fundamento antes dicho. El peticionario compareció el 19 de febrero de 2002 y cumplió

parcialmente con lo ordenado y estableció que presentó su recurso en tiempo pero alegó haber cumplido con la referida Regla 33 (B) al haber notificado a la recurrida el 23 de enero de 2002. Nuevamente el 11 de marzo de 2002 ordenamos al peticionario que acreditara si notificó al Tribunal recurrido conforme a nuestra Regla 33(A) y así lo hizo el 18 de marzo de 2002.

Sin embargo, observamos que en el sobre que indica la fecha que se notificó a la recurrida muestra que fue el 24 de...

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