Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2002, número de resolución KLAN0200120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200120
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002

LEXTCA20020429-05 Rosario Gómez v. Colón Laboy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

JUAN ROSARIO GOMEZ Demandante-Apelante v. ABIDA COLON LABOY Demandada-Apelada KLAN0200120 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IAC1999-0259 SOBRE: DIVISIÓN BIENES GANANCIALES

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2002.

El demandante-apelante, Juan Rosario Gómez, solicita la revocación de la Sentencia Final dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez el 4 de enero de 2002 y notificada el 10 de enero de 2002. Mediante ésta el tribunal desestimó la tercera causa de acción reclamada por el apelante.

A los fines de una mejor comprensión de nuestro dictamen examinemos su trasfondo procesal.

I

El 7 de julio de 1999, el apelante radicó demanda sobre liquidación de bienes gananciales, daños y perjuicios contra la apelada, Abida Colón Laboy. Alegó tres causas de acción a saber: 1) que estando casados adquirieron una propiedad en el barrio Mayagüez Arriba en la urbanización conocida como La Quinta de ese municipio, valorada en ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00). Solicita la división de la propiedad para que se adjudicara su participación del 50% en la misma; 2) que la apelada ha estado disfrutando de la propiedad y las rentas las ha cobrado, sin que el apelante tuviera participación alguna que estimó en cincuenta mil dólares ($50,000.00) por lo que tiene un crédito más los intereses legales; y 3) adujo que desde el 3 de julio de 1995 ha venido pidiendo legalmente la división de gananciales a lo cual se ha negado la apelada.

La apelada contestó la demanda y radicó una Solicitud de Desestimación. Señaló que el 9 de octubre de 1985, el apelante suscribió ante notario la escritura núm. 4 sobre Liquidación de Bienes Gananciales en la cual le cedió, vendió y traspasó su participación ganancial en la propiedad por la cantidad de nueve mil dólares ($9,000.00), suma que el apelante aceptó haber recibido de la apelada con anterioridad al otorgamiento de la referida escritura1. Solicitó se le impusiera al apelante la suma de dos mil dólares ($2,000.00) por concepto de gastos y honorarios de abogado por éste haber incoado un pleito frívolo. El apelante se opuso a la solicitud de desestimación.

Luego de varios trámites procesales, el tribunal celebró una Conferencia para discutir, entre otras cosas, la Moción de Desestimación.

El 16 de octubre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Ramiro Lladó

Martínez, J.) emitió Sentencia Sumaria Parcial. Expresó que el apelante está impedido, como consecuencia de la doctrina de los actos propios...

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