Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2002, número de resolución KLAN 01-00740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 01-00740
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002

LEXTCA20020430-05 Santiago Fuentes v. Asociación de Empleados del ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

MARÍA ESTHER SANTIAGO FUENTES Y JOSÉ D. SANTIAGO FUENTES Demandantes-Apelados v. ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. Y TERESA MARGARY ARCE Demandados-Apelantes
KLAN2001-00297
KLAN2001-00740
Apelaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Civil Núm. KAC99-1204 (803) Sobre: Acción civil, reclamo de beneficios de duplicación de ahorros

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Rivera

Fiol Matta, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2002.

La parte apelante, Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) y la señora Teresa Margary Arce, nos solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia y notificada el 1 de marzo de 2001. Dicha decisión, dictada sumariamente, determinó que la designación de beneficiario hecha por el causante incluía tanto el seguro de vida como el programa de duplicación de ahorro de la AEELA. Resolvió además que la partida de

duplicación de ahorro formaba parte del caudal hereditario por lo que su disposición no podía menoscabar la legítima de los apelados, María Esther y José D. Santiago Fuentes.

Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, resolvemos que procede revocar parcialmente la sentencia apelada.

I

El señor Daniel Santiago Pabón falleció intestado el 12 de enero de 1999. Sus dos hijos, María Esther y José D. Santiago Fuentes, fueron declarados herederos universales mediante sentencia declaratoria. Al momento de su muerte el causante, retirado del servicio público del Estado Libre Asociado, tenía una póliza de seguro de vida y participaba en el programa de duplicación de ahorro de la AEELA. La póliza de seguro de vida ascendía a $15,500.00. Además, en su cuenta de ahorros tenía $17,464.58. El causante también obtuvo un préstamo de la AEELA ascendiente a $21,227.70.

El 5 de febrero de 1990, el señor Santiago sometió a la AEELA el documento donde designó como beneficiaria a la Sra. María Teresa Margary Arce. La señora Magary Arce fue compañera consensual del señor Santiago durante veinte años. Luego de la muerte del señor Santiago Pabón, la AEELA pagó a la beneficiaria todos los fondos acumulados en la póliza de seguro y el balance neto de los ahorros acumulados por el causante, incluyendo la duplicación de ahorros, luego de deducir el balance del préstamo.

Los hermanos Santiago Fuentes presentaron una demanda contra la AEELA y la señora Margary Arce el 24 de agosto de 1999. Alegaron que la AEELA había desembolsado todos los fondos acumulados sin autorización de los co-herederos y en menoscabo de su...

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