Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2002, número de resolución KLAN0100628

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100628
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002

LEXTCA20020430-06 López Neris & Asociados, Inc. v. Departamento de la Vivienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL III
LOPEZ NERIS & ASOCIADOS, INC. Y EFRAIN LOPEZ NERIS por sí y en representación de la Corporación antes aludida Demandantes apelantes v. DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Y JUAN CARLOS RAMIREZ DE ARELLANO por sí y como Director del Programa R.E.D. Demandados Apelados KLAN0100628 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC96-0090 (901)

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2002.

López Neris & Asociados, Inc. y Efraín López Neris apelan de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la cual se les desestimó sumariamente una demanda en cobro de dinero por servicios prestados contra el Departamento de la Vivienda.

Plantean que el Tribunal apelado erró al resolver que el Departamento de la Vivienda no tiene una obligación exigible de pagarle por los servicios prestados.

Antes de dilucidar este señalamiento pasamos a hacer un breve resumen del contexto procesal en que se suscita.

I.

López Neris & Asoc., Inc. presentó una demanda por cobro de dinero y daños por incumplimiento de contrato contra el Departamento de la Vivienda y Juan Ramírez de Arellano, por sí y como director del Programa Recursos Entretejidos con Dedicación, “R.E.D.”, en la cual alega que como parte de la continuación del Proyecto Betterment of Resources for Effective Gang Alternatives, “B.R.E.G.A.” el Departamento de la Vivienda le tenía asignada una partida de $98,011.00 para compensar sus servicios durante el período comprendido entre el 30 de septiembre de 1994 y el 29 de septiembre de 1995; que durante esos meses prestó los servicios correspondientes hasta que su participación en el Proyecto fue suspendida por el nuevo director ejecutivo del Programa R.E.D., Juan Ramírez de Arellano; que al momento de la suspensión había prestado servicios e incurrido en gastos por $38,434.48 que corresponden al diseño e implantación del Programa durante el trimestre de octubre a diciembre de 1994; que la parte demandada se niega a satisfacer la suma reclamada; y que ha sufrido daños como consecuencia de la cancelación arbitraria de su contrato.

La demanda fue enmendada para incluir como demandante a Efraín López Neris.

La parte demandada contestó la demanda, alegando que no perfeccionó un nuevo contrato con el demandante debido a su reiterado incumplimiento con contratos anteriores; y que la parte demandante no ha evidenciado correcta y verazmente los servicios alegadamente prestados durante el trimestre de octubre a diciembre de 1994.

El Tribunal apelado dictó una sentencia parcial en la cual, con el allanamiento de las partes, le impuso a la parte demandada el pago de $24,502.75, cantidad que corresponde a una primera factura. Por otra parte, en cuanto a la causa de acción por daños por incumplimiento de contrato y la reclamación de una partida aproximada de $14,000 que la parte demandante alega que aún se le adeuda, el Tribunal apelado dispuso los procedimientos a seguirse y señaló una fecha para la celebración del juicio.

La parte demandada presentó una moción de sentencia sumaria, que sustentó con las deposiciones de Nilsa Ortiz, empleada de López Neris & Asoc., Inc., y Juan Ramírez de Arellano. En la moción alega que no hay controversia en cuanto a que no existe un contrato escrito entre las partes, ni otro documento...

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