Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2002, número de resolución KLAN0100692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100692
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002

LEXTCA20020430-07 García Abislaiman v. Tomás Dueño

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

FAUSTINO GARCÍA ABISLAIMAN H/N/C BG MECHANICAL

Demandante-Apelado

v.

TOMÁS DUEÑO

Demandado-Apelante

KLAN0100692

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Daños y perjuicios

Caso Civil Núm.

FDP1999-0691 (405)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2002.

Comparece la parte demandada-apelante, Tomas Dueño, y nos solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Etienne C. Badillo Anazagasty, Juez), el 27 de abril de 2001. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda en daños y perjuicios, ordenando a Tomás Dueño, parte demandada-apelante, a pagar a la parte demandante-apelada, Faustino García Abislaimán Abislaimán h/n/c BG Mechanical, la cantidad de veinticuatro mil ciento sesenta y cinco dólares con quince centavos ($24,165.15) por los daños que le causó al entrar sin autorización en la propiedad que este último le arrendó.

Luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable y los alegatos de las partes, se modifica la sentencia apelada a los efectos de reducir a cinco mil dólares ($5,000.00) la cuantía concedida por el Tribunal de Primera Instancia a la parte demandante-apelada, Faustino García Abislaimán, por concepto de los daños sufridos.

I

A partir del 16 de enero de 1997 hasta el día 11 de octubre de 1999, de forma ininterrumpida, la parte demandante-apelada, Faustino García Abislaimán, ocupó mediante contrato verbal de arrendamiento con la parte demandada-apelante, Tomás Dueño, una nave comercial de unos dieciséis (16) pies de largo por cuarenta (40) pies de ancho, que utilizaba como almacén de materiales y equipos de su negocio. La parte demandante-apelada, García Abislaimán, se dedica al negocio de instalación, reparación y mantenimiento de equipos de refrigeración y aires acondicionados comerciales. La renta acordada entre las partes era de ciento cincuenta dólares ($150.00) mensuales, pagadera en o antes de los días quince (15) de cada mes (T.E.P., pág. 54).

El 27 de septiembre de 1999, García Abislaimán, parte demandante-apelada, llegó a la propiedad que le había arrendado la parte demandada-apelante, Dueño, y encontró que el almacén había recibido un impacto fuerte, lo que le había causado daños a una esquina, y los portones de la propiedad estaban rotos. El accidente fue ocasionado por la parte demandada-apelante, Dueño, quien al dar reversa con su guagua Ford 350, impactó una de las columnas del local que le había arrendado a la parte demandante-apelada, García Abislaimán. Al encontrarse con esta situación, la parte demandante-apelada, García Abislaimán, procedió a informarle lo sucedido a la parte demandada-apelante, Dueño, quien se comprometió a reparar los daños que le había causado a la misma. Aunque la parte demandada-apelante, Dueño, tenía conocimiento de que el local arrendado estaba averiado a consecuencia del accidente causado por él, en ningún momento arregló el local.

El 11 de octubre de 1999, la parte demandante-apelada, García Abislaimán, se personó al lugar donde se encontraba el almacén que le había arrendado la parte demandada-apelada, Dueño, y encontró que todos los materiales que tenía dentro de dicho almacén estaban tirados y regados. A consecuencia de dicha situación, la parte demandada-apelante, Dueño, procedió a reubicar los equipos en un local contiguo de su pertenencia, sin antes consultar a la parte demandante-apelada, García Abislaimán. Luis Alberto Jordán, empleado de Dueño, le ayudó a remover los equipos y materiales de García Abislaimán al local contiguo. El local en el que Dueño reubicó las pertenencias de la parte demandante-apelada, García Abislaimán, era de cemento y estaba cerrado con portones, cadenas y dos candados, por lo que dicha parte alega que no tenía acceso a sus pertenencias. Las cadenas y candados que se encontraban en el nuevo local eran las del local anterior, ya que lo que hizo la parte demandada-apelante, Dueño, fue cortar las cadenas y soldarlas a los portones del nuevo local. Sin embargo, la parte demandante-apelada, García Abislaimán, en ningún momento hizo gestiones afirmativas encaminadas a recuperar su equipo y materiales.

El 25 de octubre de 1999, la parte demandante-apelada, Faustino García Abislaimán h/n/c BG Mechanical, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, una demanda en daños y perjuicios contra la parte demandada-apelante, Tomás Dueño. En la demanda, García Abislaimán alegó que se ha visto privado de utilizar sus equipos y materiales ya que la parte demandada-apelante, Dueño, los ha mantenido bajo su exclusivo control, y que parte del equipo y materiales se ha dañado. También alegó que sufrió retrasos en sus trabajos al verse privado de los materiales y equipos que tenía disponible en su almacén, por lo que se vio obligado a hacer gestiones para adquirirlos nuevamente. Alegó que ello causó demoras en la entrega de sus proyectos. Además, García Abislaimán alegó daños, sufrimientos y angustias mentales por las actuaciones negligentes de la parte demandada-apelante, Dueño, estimadas en cien mil dólares ($100,000.00).

El 12 de enero de 2000, la parte demandada-apelante, Dueño, presentó su contestación a la demanda. Señaló que la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que los daños reclamados son excesivos, así como que el demandante-apelado, García Abislaimán, no mitigó los daños. Junto con la contestación a la demanda, la parte demandada-apelante, Dueño, presentó una reconvención contra la parte demandante-apelada, García Abislaimán, por alegados cánones de arrendamiento no pagados, ascendentes a la suma de mil cincuenta dólares ($1,050.00).

Luego de los trámites procesales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR