Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2002, número de resolución KLAN 00-00001
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN 00-00001 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2002 |
DEL VALLE GROUP, SP Demandante vs. MUNICIPIO DE TOA BAJA, ETC. Demandados | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Violación de Contrato, Daños y Perjuicios DAC-96-0927 (502) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Juez Hernández Torres y el Juez Cordero.
Gilberto Gierbolini, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2002.
El 3 de enero de 2000 el Municipio de Toa Baja (en adelante el Municipio) presentó escrito de Apelación y solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 20 de agosto de 1999, notificada el 27 de septiembre de 1999, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicha sentencia, Instancia declaró Con Lugar la demanda por incumplimiento de contrato presentada por Del Valle Group, S.P. (en adelante Del Valle Group) y ordenó al Municipio a pagar a favor de Del Valle la suma de $311,400.00 por los daños ocasionados con motivo de su incumplimiento.
Por los fundamentos que expondremos, REVOCAMOS la sentencia recurrida.
El 29 de agosto de 1995, Del Valle Group obtuvo la buena pro de la subasta celebrada por el Municipio para la construcción del proyecto de Extensión de la Avenida Sábana Seca en Toa Baja. El 6 de octubre de 1995, Del Valle Group firmó el contrato de mejoras permanentes con el Municipio para la referida construcción a un costo de $2,076,000.00. La construcción requería la aprobación del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (en adelante Cuerpo de Ingenieros) debido a que la obra iba a pasar por wetlands o humedales. Dicho permiso será gestionado por el Municipio. La cláusula quinta del contrato de mejoras permanentes tenía en blanco las fechas en que comenzarían y culminarían las obras. No obstante, la Sección 5.10.3 de las condiciones generales del contrato establecía que para comenzar las mismas el contratista (Del Valle Group) tenía que esperar una orden para proceder (notice to proceed) con la construcción. Para proceder dicha orden, fijaría la fecha para el comienzo de la construcción. Esa orden sería expedida una vez el Municipio gestionara los permisos requeridos y luego de que Del Valle Group proveyera su itinerario de trabajo al Municipio y éste aprobara el mismo (Sección 5.10.1 de las condiciones generales).
El 7 de octubre de 1995, Del Valle Group comenzó a medir los terrenos, determinó los puntos de control e hizo la agrimensura para la obra. El 9 de octubre de 1995, Del Valle comenzó la limpieza del terreno con máquinas pesadas. El 11 de octubre de 1995 las partes celebraron una reunión pre-construcción. En dicha reunión el Municipio informó a Del Valle Group que los permisos requeridos para la construcción, específicamente el permiso del Cuerpo de Ingenieros, aún no había sido aprobado. A su vez, el Municipio solicitó a Del Valle Group el itinerario de trabajo, pero éste no fue entregado. El Municipio pidió a Del Valle Group que, dada la proximidad del periodo eleccionario, llevara a cabo la obra lo más pronto...
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