Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2002, número de resolución KLAN200100623

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100623
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002

LEXTCA20020430-13 Pueblo de PR v. Fabricio Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. DEREK FABRICIO ROSARIO Apelante
KLAN200100623
A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Sobre: Inf. Art. 15 Ley 8 Caso Núm.: DPD2000G2151

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, y los jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2002.

El apelante, señor Derek Fabricio Rosario, nos solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el 1 de junio de 2001, que lo declaró culpable de infracción al artículo 15 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El apelante, señor Derek Fabricio Rosario (Fabricio), fue detenido por dos violaciones a la Ley de Tránsito y de la investigación realizada por los agentes de la Policía, resultó que el vehículo que conducía le había sido hurtado al señor Braulio Jiménez Vélez. Se le puso bajo arresto, se le leyeron las advertencias de rigor y se le informó que el arresto era por posesión de un vehículo hurtado.1 Luego de los trámites procesales correspondientes, fue declarado culpable de infracción a los artículos 15 y 21 de la Ley 8 de 5 de agosto de 1987, conocida como "Ley para la Protección de Propiedad Vehicular", 9 L.P.R.A.

secs. 3214 y 3220, y le fue impuesta pena de cuatro (4) años de cárcel y seis (6) meses de cárcel, respectivamente, a ser cumplidas de forma concurrente entre sí, bajo el régimen de sentencia suspendida, sujeto a ciertas condiciones.

No conforme el señor Fabricio apela ante nos el fallo de culpabilidad por infracción al artículo 15 de la Ley 8, supra, señalando los siguientes errores al foro de instancia.2

  1. ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL ENCONTRAR AL ACUSADO CULPABLE MAS ALLA DE DUDA RAZONABLE.

  2. ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL ENCONTRAR AL ACUSADO CULPABLE SIN QUE SE PROBARA SU INTENCION CRIMINAL PARA COMETER EL DELITO POR EL CUAL SE ACUSO.

  3. ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL ENCONTRAR AL ACUSADO CULPABLE POR EL DELITO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY DE PROTECCION VEHICULAR SIN QUE SE PROBARA EL ELEMENTO DE A SABIENDAS.

II

Para mayor exactitud sobre la prueba que tuvo ante sí el Tribunal de Instancia al hacer su determinación, se transcribe lo pertinente de la exposición narrativa estipulada sometida por las partes a los fines del presente recurso, que establece:

La prueba en el presente caso consistió en el testimonio de dos testigos más la prueba documental, la cual fue marcada como exhibit.

El primer testigo fue el Sr. Braulio Jiménez Vélez cuyo testimonio fue estipulado por las partes y en sustitución del mismo fue sometida su declaración jurada, la cual fue marcada como exhibit 1 de ambas partes. Se acompaña copia de la declaración jurada, como Exhibit 1 de las partes.

El segundo testigo lo fue el Agte. Luis Martínez del C.I.C. de Guaynabo, quien sustancialmente declaró en su examen directo lo siguiente: El día 16 de octubre de 2000 alrededor de la 1:30 p.m. en la carretera 833, intersección con el Ramal 833 en el Barrio Guaraguao de Guaynabo, estando en una ronda preventiva en una patrulla de la Policía, el conductor de un vehículo BMW verde venía transitando, saliendo de la ramal 833 hacia la Carr. Principal 833. Dicho conductor no tenía puesto el cinturón de seguridad y no les cedió el paso, de tal forma que el Sgto. Eduardo González, conductor de la patrulla, tuvo que moverse al carril contrario para evitar el choque. El Sgto. González mandó a detener al conductor del BMW. El Agte.

Martínez se acercó al conductor del BMW quien resultó ser el acusado-apelante Derek Fabricio Rosario quien iba solo en el auto. El Agte. Martínez le indicó al apelante el motivo de su intervención: no llevar puesto el cinturón de seguridad y no haber cedido el paso. Luego le solicitó al apelante le mostrara su licencia de conductor y la registración del vehículo (Exhibit 1 de El Pueblo). El Agte. Martínez observó que la tablilla del BMW no era una legítima en P.R. ya que la describió como una en metal, cuadrada y no decía "Puerto Rico Isla del Encanto". El Agte. Martínez procedió a llamar al Centro de Mando por un radio portátil y le indicó la tablilla del BMW. Centro de Mando le responde y le indica que esa tablilla le pertenece a un BMW rojo. El agente le preguntó al acusado-apelante si el carro había sido pintado y el apelante le contestó que ese auto él lo había comprado en Naranjito en $9,000.00 y le habían dicho que sí lo habían pintado. El agente declaró que ahí dudó porque él cree que ese vehículo vale mucho más. El vehículo fue descrito por el agente como un BMW verde, en buenas condiciones, con asientos en cuero de color crema.

El agente procedió a verificar el número de serie ("bin number") que aparecía en la licencia del vehículo entregado por el apelante y lo comparó con el "bin number" que estaba en una plaquita en el "dash" del BMW, resultando no ser el mismo número. El agente entonces le solicitó al apelante que lo acompañara al cuartel para verificar la procedencia del vehículo. El apelante aceptó.

Cuando llegan al cuartel el Agte. Martínez verifica con el Centro de Mando el "bin number" que aparecía en el "dash" del BMW y Centro de Mando le indicó que ese "bin number" le pertenecía a un vehículo que había sido hurtado al Sr. Braulio Jiménez Vélez el 18 de septiembre de 2000 y que la verdadera tablilla que le pertenecía al auto era BOB562. El agente puso entonces bajo arresto al apelante, le leyó las advertencias de rigor y le informó que el motivo del arresto era por posesión de un vehículo hurtado. También se le expidió dos...

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