Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2002, número de resolución KLRA0200089

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200089
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002

LEXTCA20020430-17 Comité pro defensa de la Calidad de Vida v. Junta de Planificación de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

COMITÉ PRO DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS URBANIZACIONES BUSO, EXTENSIÓN BUSO, ALTURAS DE BUSO Y MANSIONES DEL ESTE Recurrentes v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO Recurrida MANSIONES DE PALMA REAL, INC. Concesionarios
KLRA0200089
REVISIÓN ADMINISTRATIVA de la Junta de Planificación Consulta de Ubicación #2000-510683JPU Sobre: Consulta de ubicación, Discreción Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2002.

Comparece el Comité Pro Defensa de la Calidad de Vida de las Urbanizaciones Busó, Alturas de Busó, Extensión Busó y Mansiones del Este, en el interés de obtener la revocación de una resolución emitida por la Junta de Planificación el 11 de julio de 2001. Mediante la misma, la Junta de Planificación aprobó una consulta de ubicación solicitada por Mansiones de Palma Real Inc., para construir un proyecto residencial en el Municipio de Humacao.

Por los fundamentos que habremos de exponer, se deniega la expedición del recurso de revisión solicitado.

HECHOS

El 20 de julio de 2000, Mansiones de Palma Real Inc., por conducto del ingeniero Juan F. Martínez, sometió a la consideración de la Junta de Planificación la consulta Número 2000-51-0683-JPU. El propósito de la misma fue para ubicar un proyecto residencial mixto en una finca con cabida de 16.55 cuerdas que radica en la Carretera Estatal Número 3, Kilómetro 78.4, en el barrio Río Abajo del Municipio de Humacao. El proyecto residencial tiene como fin la construcción de 35 unidades familiares de vivienda en solares con cabida mínima de 800 metros cuadrados, y 150 apartamentos de 3 habitaciones en edificios tipo “walk-ups”. Incluirá también facilidades recreativas, vecinales y áreas verdes.

El 27 de diciembre de 2000, el Comité Pro Defensa de la Calidad de Vida de las Urbanizaciones Busó, Alturas de Busó, Extensión Busó y Mansiones del Este (Comité) dirigió una carta a la Junta de Planificación oponiéndose al futuro proyecto de vivienda. Estas personas son vecinos del área donde Mansiones de Palma Real Inc. se propone desarrollar el proyecto. Dicho Comité incluyó en su carta sus comentarios y preocupaciones acerca de la construcción residencial. También, mencionó que el Municipio de Humacao se opone al proyecto. Las razones principales para la oposición fueron la peligrosidad de construir en una pendiente de alrededor de 45 grados, una gama de consideraciones ambientales, y problemas de planificación como desperdicios sólidos y rutas de acceso al proyecto.

En consideración a la información obrante en el expediente y la información que obtuvo la Junta de Planificación a través de sus documentos de referencia, se aprobó la solicitada “Consulta de Ubicación”

el día 11 de julio de 2001. Algunos de los documentos que consultó la Junta de Planificación fueron: mapas topográficos, mapas de zonificación vigentes en ése momento, mapas de zonas susceptibles a inundaciones y estudio de suelos del Servicio de Conservación de Suelos Federales.

Mediante su resolución, la Junta de Planificación expuso en las “Determinaciones de Hechos” que las agencias gubernamentales pertinentes se expresaron a favor del proyecto presentado. Consideramos a bien resumir dichas determinaciones:

[...]

  1. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados... informa que en el sector donde se pretende ubicar la propuesta, existen las facilidades de acueducto y alcantarillado sanitario; no obstante, la parte proponente deberá mejorar los sistemas existentes para poder servir a su proyecto.

    [...]

  2. La Autoridad de Energía Eléctrica... informa que no tiene objeción a que la Junta de Planificación apruebe la ubicación de la presente consulta y hace sus requerimientos sobre el proyecto. Posteriormente la Autoridad de Energía Eléctrica... comentó la Evaluación Ambiental sometida y señaló que no objeta la propuesta y se deben seguir las recomendaciones que ofrece la Oficina Regional de Caguas en carta del 23 de octubre de 2000.

  3. La Autoridad de Carreteras y Transportación... informó que evaluó el documento ambiental y no presentó comentarios adicionales excepto que se deberá ilustrar la Carretera PR-53 en los mapas incluidos en etapas posteriores.

  4. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales... informa que evaluó el documento ambiental relacionado al proyecto residencial mixto y no tiene objeción al mismo siempre y cuando se cumpla con las recomendaciones sometidas en dicha comunicación.

  5. El Instituto de Cultura Puertorriqueña... informa que la parte proponente deberá radicar en la División de Arqueología del Instituto una solicitud de evaluación arqueológica para efecto de endoso.

  6. La Junta de Calidad Ambiental... informó que la Junta de Planificación cumplió con la fase de evaluar el posible impacto ambiental de la acción propuesta, de acuerdo al Artículo 4 (c) de la Ley Sobre Política Pública Ambiental y emitió sus recomendaciones.

  7. El Lcdo. Frank E. Laboy y el Señor Wilfredo Castro [peticionarios del recurso de revisión que nos ocupa], sometieron escritos en oposición al proyecto presentado, sus planteamientos y preocupaciones.

    [...]

    Finalmente, la Junta de Planificación expresó sus Conclusiones de Derecho. En la Núm. 1 explicó que los terrenos objeto de la consulta están comprendidos dentro de un Distrito R-1. En la Núm. 4 dispuso lo siguiente:

  8. El Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, (Reglamento de Planificación de Puerto Rico Número 4), con vigencia del 5 de noviembre de 2000, en su sección 81.00 inciso 3 señala lo siguiente:

    “Se celebrará vista pública con notificación a los dueños de los terrenos circundantes cuando el desarrollo residencial extenso tenga acceso a una calle municipal con un rodaje menor de 8.00 metros y por la cual accesen más de diez (10) estructuras residenciales en una distancia de 250 metros medidos desde las entradas al proyecto”.

    El propuesto proyecto cumple con dicha disposición reglamentaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR