Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2002, número de resolución KLRA0200044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200044
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002

LEXTCA20020430-26 Lara Vázquez v. Vega Tirado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

PRÁXEDES LARA VÁZQUEZ Querellante-Recurrido v. VALENTÍN VEGA TIRADO Querellado-Recurrente KLRA0200044 REVISIÓN Administrativa QT-96-24

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2002.

Valentín Vega Tirado (“Recurrente o Valentín Vega”) solicita la revisión de la Resolución y Orden emitida el 2 de octubre de 2001 y notificada el 3 siguiente por la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico (“CSP”) en el Caso Núm. QT-96-24, mediante la cual adjudicó la querella y reclamación de daños que presentara Práxedes Lara Vázquez (“Recurrido o Lara Vázquez”) contra el recurrente, luego de que la CSP acogiera, pero no adjudicara en tiempo una moción de reconsideración que presentara.

A instancias nuestras, los recurridos sometieron alegatos en oposición al recurso presentado, por lo que estamos en condiciones de dictaminar.

I

Expongamos el trasfondo fáctico pertinente que surge de los hechos que el Oficial Examinador asignado y la CSP, posteriormente, estimaron probados, luego de recibir la prueba que presentaran las partes en la vista evidenciaria celebrada.

  1. Tanto la parte querellante, Práxedes Lara Vázquez (en adelante, querellante) como el querellado concesionario Valentín Vega Tirado (en adelante, querellado) suscribieron un contrato de arrendamiento el 26 de septiembre de 1990 por un período de dos años a instancia del primero. El mismo comenzaría el 1 de octubre de 1990 con fecha de vencimiento al 30 de septiembre de 1992.

  2. La parte querellada tenía la unidad marca American, modelo 1974, tablillas 4421-OP.

  3. Conforme los testimonios vertidos en sala por las partes de epígrafe, el querellante le solicitó al querellado que le arrendara un permiso de excursión turística de la Comisión de Servicio Público que éste tenía a su nombre. El concesionario querellado también posee en adición una franquicia bajo el nombre de la corporación Royal King Travel, pero esta franquicia no esta relacionada con la querella de epígrafe.

  4. El querellado le rentó al querellante el permiso de su autorización, o sea, el alquiler de la tablilla 4421‑OP, a lo cual aceptó esta última parte. Las partes habían acordado una renta semanal de $200.00 a favor del querellado más el pago del marbete, el seguro choferil y el seguro de responsabilidad pública anual serían sufragados por la parte querellante.

  5. El acuerdo original era que el querellado le cedía las tablillas mediante un contrato de alquiler para ser instaladas a una unidad propiedad del querellante. Los choferes que iba a utilizar la parte querellante para manejar la unidad sería responsabilidad de este último.

  6. Según el testimonio vertido en sala, la unidad perteneciente al querellante era la unidad MG, año 1977. Esta unidad privada fue traspasada de forma voluntaria ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas por la parte querellante a la parte querellada para que éste último pudiera sustituir la unidad que poseía y poderle instalar las tablillas 4421‑OP.

  7. Al momento de otorgarse entre las partes el contrato de arrendamiento, la parte querellada ya se la había traspasado y aparecía como dueño y titular del vehículo MG 1977, según consta del Certificado de Título expedido por el Departamento...

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